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Noticias  /  Prevención de Riesgos Laborales en el Embarazo y la Lactancia

Prevención de Riesgos Laborales en el Embarazo y la Lactancia

29/10/2014

La ley de prevención de riesgos laborales establece las obligaciones del empresario para asegurar la protección de la maternidad en el centro de trabajo.

Ante un situación de embarazo o lactancia de una empleada, la empresa debe identificar, evaluar y eliminar los posibles riesgos que podría ocasionar a la madre el desarrollo habitual de su labor y  adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo, y si no es posible, cambiar el puesto de trabajo.En caso de que no fuera posible, se debe suspender el contrato por riesgo, percibiendo la trabajadora un subsidio hasta que pueda reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Todas las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social y de los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social y las trabajadoras de la Administración del estado y el personal estatutario de los Servicios de Salud, tienen derecho a estas prestaciones.

Acciones que debe llevar a cabo la empresa:

Acciones genéricas  previas a la comunicación: Identificación, eliminación y evaluación de riesgos. 

El empresario debe IDENTIFICAR los peligros y situaciones generales, así como los agentes físicos, biológicos o químicos y las condiciones de trabajo que pueden suponer un riesgo potencial para la reproducción o para la salud de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia (hijo menor de 9 meses bajo lactancia natural).

A partir de esa identificación, debe ELIMINAR aquellos riesgos evidentes identificados previo a su evaluación técnica, como puede ser la exposición a cancerígenos, posturas forzadas, manipulación manual de cargas, etc..

Y por último, EVALUAR aquellos riesgos identificados y que no hayan podido ser eliminados

Actuación ante la comunicación de embarazo y lactancia en un puesto de trabajo con riesgo

La primera acción a realizar tras ser comunicada la situación de embarazo o lactancia, es la REEVALUACIÓN de los riesgos del puesto, y ante una situación de persistencia del riesgo adopción de medidas para evitar la exposición a los riesgos:

ADAPTACIÓN de las condiciones o del tiempo de trabajo.

CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO: Si la adaptación no es posible o, a pesar de aplicar adaptaciones, se mantuviera el riego, se recurriría al cambio de puesto de trabajo (en el caso de que tal cambio no se dedujese de la evaluación de riesgos, también podría iniciarse a partir de un informe de los servicios médicos del Instituto nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales).

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO: En casos que no es posible la adaptación del puesto, ni el cambio a puestos de trabajo exentos de riesgos, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL, y tendrá derecho a percibir un subsidio. Esta suspensión se mantendrá mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Tramitación de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Características de la prestación:

La situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por lo que la trabajadora podrá reincorporarse a su puesto al finalizar la situación.

Será nulo el despido durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, salvo que en esos casos, se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia natural.

En la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural el empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social.

Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se consideran a todos los efectos como contingencias profesionales.

No se requiere periodo mínimo de cotización.

La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Proceso de solicitud:

La solicitud de la prestación por la existencia de riesgos para el embarazo o la lactancia natural deberá iniciarse a instancias de la trabajadora embarazada siguiendo los siguientes pasos:

COMUNICACIÓN A LA EMPRESA de la situación de embarazo mediante certificado del facultativo de la Seguridad Social. En el caso de riesgo para la lactancia, mediante informe del pediatra que le esté atendiendo

DOCUMENTO en el que la empresa CERTIFIQUE que en el puesto de trabajo existen RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA Y QUE NO EXISTE PUESTO ALTERNATIVO A OCUPAR durante el tiempo en que subsistan estas situaciones. De este modo se acuerda la suspensión de la relación laboral.

INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN de la empresa en el que se determine que existe el riesgo y que este impide el desarrollo normal de la actividad para la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia

RESOLUCIÓN DEL FACULTATIVO DE LA MUTUA en la que se reconoce el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Las mutuas disponen de impresos de solicitud normalizados, por lo que se recomienda informarse sobre los documentos necesarios en la mutua que corresponda a cada empresa.

Fuente: noticiasdeagencias.com



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