En algunas ocasiones, se puede ver a los consumidores leyendo el etiquetado de algún producto alimenticio para después tomar la decisión de comprarlo o no, pero… ¿realmente los consumidores saben interpretar lo que se describe en una etiqueta? o, ¿son conscientes de que existen una serie de elementos que son obligatorios por ley que aparezcan en el etiquetado?
Es verdad que la etiqueta de un producto alimenticio nos da mucha información sobre él, podemos decir que es su “tarjeta de presentación”, ya que nos muestra como debe ser conservado, cuáles son sus condiciones de utilización, caducidad, información nutricional, ingredientes …, entre otros elementos que veremos más adelante.
Pero ¿en qué parte de la etiqueta, principalmente, ponen más atención los consumidores que la leen? De los elementos citados anteriormente, los consumidores tienen en cuenta, sobre todo, la fecha de caducidad, la información nutricional y el listado de ingredientes (a pesar de que muchos de ellos desconocen que es esa “letra E- “, seguida de unos números o, en otras ocasiones, aparece un nombre que resulta hasta complicado de leer).
La cara opuesta, son los consumidores que tienen condicionada la alimentación por algún factor, como enfermedades, alergias y dietas, en los cuales la etiqueta es leída en el 100% de los casos y con mayor comprensión.
Pero ¿qué ocurre con los alimentos que se venden en bares, pastelerías, restaurantes y a granel? ¿Se deben etiquetar? Estos alimentos están exentos de ser etiquetados, pero el establecimiento debe tener disponible para el consumidor, siempre que se lo exija, algún documento que indique si existe presencia de alérgenos, que tipo de alérgeno es y en que producto se encuentra.
Todo esto, está regulado por la Unión Europea, que en 2011 aprobó una normativa (Reglamento Europeo 1169/2011) que se ha ido implantando en los últimos años.
A grandes rasgos, los siguientes puntos son los que deben aparecer en el etiquetado y, de forma breve, describiremos cada uno ellos:
- Denominación de venta del alimento. En la etiqueta siempre se debe mencionar el nombre del producto, una descripción de este o bien, el nombre del producto en el país de procedencia. Debe indicar el estado físico en el que se encuentra el producto o el tratamiento al que ha sido sometido (en polvo, congelado, ahumado, pasteurizado, etc). En ningún caso se podrá sustituir la denominación por una marca comercial o un mensaje publicitario.
- Listado de ingrediente. Deben aparecer en orden de mayor a menor en el listado. En este apartado se incluyen los famosos números E (aditivos alimentarios) que es obligatorio citarlos y, en caso de ingredientes compuestos, se tiene que indicar que ingredientes lo forman.
- Cantidad de determinados ingredientes: por ejemplo, si la denominación de venta es “galletas con pepitas de chocolate”, la cantidad de pepitas de chocolate se debe expresar en % en el listado de ingredientes.
- Sustancias o productos que causan alergias o intolerancias alimentarias. Deben aparecer de forma destacada, por ejemplo, en letra negrita, mayúsculas o subrayado.
- Fecha de consumo preferente o fecha de caducidad. Interesante compartir la diferencia entre ambos términos; “Consumir preferentemente antes de”, indica que pasada dicha fecha el producto alimenticio ya no ofrece plena calidad, pudiendo verse alteradas sus características organolépticas como la textura, el sabor y el olor, pero que, desde el punto de vista sanitario, es totalmente comestible. Mientras que la “fecha de caducidad” indica que el alimento pasada dicha fecha no se encuentra en condiciones óptimas de consumo desde el punto de vista sanitario.
- Información nutricional: incluye el valor energético que aporta por cada 100 gramos o 100 mililitros de producto (también se puede indicar por porción de producto), así como el porcentaje que representa sobre la cantidad diaria recomendada (CDR). Además, debe especificarse la cantidad de grasas totales, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares (la parte de los hidratos de carbono, en principio, menos saludable), las proteínas y la sal. De forma optativa pueden indicar el contenido en vitaminas y minerales siempre que este supere el 15% de la CDR. Existen productos que están exentos de indicar la información nutricional, como, por ejemplo, sal, edulcorante de mesa y gomas de mascar, entre otros.
- Condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización. Cuando un alimento requiere de unas condiciones de almacenamiento determinadas o bien, cuando el producto ha sido descongelado, debe mencionarse en la etiqueta.
- Nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
- Lote del producto, para que, si existe algún problema de contaminación o producto defectuoso, se pueda seguir la trazabilidad hasta su origen y poder eliminarlo del mercado de forma más efectiva.
- Cantidad neta del alimento (peso o volumen).
- País de origen o lugar de procedencia. Hasta la nueva ley de 2011, incluirlo solo era obligatorio en algunos productos (miel, frutas y hortalizas, pescado, huevos, aceite de oliva o en la carne de vacuno a raíz de la crisis de las vacas locas). Ahora se ha extendido a otras carnes como las de cerdo y pollo.
- Modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
- Bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido.
Como conclusión, todo ello debe hacer, por tanto, que el etiquetado sea transparente, que todos los consumidores, tengan mayor o menor conocimiento, no sean engañados al insinuar que un alimento posee unas características “beneficiosas” cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características y que, además, todos los consumidores puedan saber qué tipo de producto alimenticio están comprando o van a consumir.
Tamara Quintana García
PMO Operaciones
Intedya