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Noticias  /   La información nutricional es ahora obligatoria en el etiquetado de alimentos

La información nutricional es ahora obligatoria en el etiquetado de alimentos

Desde el 13 de diciembre todos los alimentos deberán presentar su información nutricional en su etiquetado.

23/12/2016

El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, norma comunitaria por la que se rige el etiquetado, lleva aplicándose desde el 13 de diciembre de 2014, a excepción de la parte de información nutricional, que desde el pasado 13 de diciembre es obligatoria. Todos los alimentos deberán llevar en su etiquetado la información nutricional (el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal) por cada 100 gramos o 100 mililitros de los mismos. Además de toda esta información de carácter obligatorio, las etiquetas pueden completarse, de forma voluntaria, con los valores de otros nutrientes, tales como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Toda información nutricional obligatoria debe presentarse conjuntamente en  una tabla, excepto cuando el espacio no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal. Debe ser de fácil visión, claramente legible (tamaño de fuente igual o superior a 1,2 mm) e indeleble.

Por otro lado, además de los valores  por 100 g o 100 ml, puede expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.

Cabe destacar que están exentos de incluir la información nutricional todos los productos sin transformar o curados que incluyan un solo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm²  (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros. Los alimentos no envasados también están exentos, aunque puede incluirse voluntariamente limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) pone a disposición del consumidor más información acerca de la legislación, material divulgativo, las preguntas más frecuentes o las novedades del etiquetado.

 

Fuente: AECOSAN

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