La reciente reforma del código penal está propiciando que muchas empresas implanten planes de prevención de delitos. Muchas de ellas lo hacen por pura responsabilidad de sus socios o directivos, que han entendido que la posible responsabilidad de su empresa es un riesgo más a analizar, y como no puede ser de otra manera, cualquier riesgo ha de ser minimizado y, a poder ser, controlado.
Pero hoy quiero hacer mención al gran riesgo en el que podrían incurrir determinadas empresas, que son las que trabajan habitualmente con la Administración y a aquellas en las que su negocio depende casi en exclusiva del mantenimiento dichos contratos.
Es recurrente que muchos de estos empresarios, a los que he visitado recientemente, me explican que su mayor riesgo en el ámbito penal está relacionado con los delitos de corrupción (cohecho y tráfico de influencias), y que dicho riesgo lo tienen controlado precisamente porque son conscientes de la gravedad en caso de condena, y por ese motivo entienden que no es una necesidad para ellos la implantación de un plan de prevención de delitos. Este comentario tiene su lógica ya que como buen empresario habrá analizado y priorizado los riesgos que existen en su actividad. Esto mismo habrá hecho el empresario que se dedique a temas medioambientales, priorizando el riesgo que subyace en su actividad y estableciendo los controles oportunos.
Pero volviendo al empresario que vive de la Administración, si evidentemente sólo nos centramos en los delitos que pueden ser de más riesgo por la actividad, en relación al catálogo de delitos que establece el Código Penal, no seremos capaces de conseguir que la reflexión que ha realizado cambie, él seguirá pensado que existen controles suficientes en su empresa para evitar los delitos de cohecho y prevaricación. Ahora bien, una buena formación y experiencia multidisciplinar, nos permitirá hacer un correcto análisis de sus riesgos en un sentido global, siempre teniendo en cuenta el impacto para su organización, lo que requiere un conocimiento amplio de la legislación. De esta forma, podremos informarle de que igualmente está en riesgo la viabilidad de su negocio, y ya no por la aplicación del Código Penal, sino por lo dispuesto en del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la prohibición de contratar con la Administración (art. 60), puesto que es posible que una empresa haya sido condenada en algún delito que quizás, a priori, no tenía nada que ver con su actividad, y tampoco cuente con una condena penal para contratar con la Administración. En este sentido, la legislación administrativa prohíbe "contratar a aquellas empresas que han sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”
Por lo que cualquier ilícito penal que suponga una condena de la empresa traerá consigo la imposibilidad de contratar con la administración, poniendo en una situación comprometida la continuidad del negocio, y deforma sobrevenida la perdida de los contratos existentes. Esta circunstancia nos tiene que llevar a la siguiente reflexión y consecuencia, no podemos hacer un análisis de los riesgos penales de una empresa sin tener en cuenta el resto de la legislación que le es de aplicación a su sector y o actividad, y a su vez el impacto de la misma en la organización y su actividad. Como recomendación hacia el empresario que ha decidido implantar un plan de prevención de delitos decirle que busque un profesional que sea capaz de ver más allá de esos árboles que no dejan ver el bosque, que la normativa que seguramente le es de aplicación es algo más que el catálogo de delitos del código penal.
Víctor Manuel Hernández Raposo
Director Asociado Intedya