El Ministerio de Sanidad ha puesto en trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto para regular el proceso de registro, autorización, comercialización y uso de biocidas, con el objetivo de actualizar aspectos de la normativa nacional de biocidas y armonizarla con las disposiciones del Reglamento (UE) Nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Actualización de la normativa nacional de biocidas
Hasta el próximo 13 de marzo de 2025 está en trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto que actualizará la normativa nacional de biocidas.
Por una parte, el proyecto busca armonizar la normativa nacional existente con las disposiciones del Reglamento (UE) Nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Por otra parte, tiene el objetivo de actualizar aspectos de la normativa nacional en esta materia que no están recogidos en la normativa comunitaria o que la norma europea deja a potestad de los Estados miembros.
La nueva normativa será de aplicación a los biocidas que son objeto de regulación por el Reglamento de Biocidas y tendrá carácter complementario al mismo.
Cambios en la normativa nacional de biocidas
El proyecto de RD regula los siguientes aspectos:
La autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y el uso de los biocidas en el territorio nacional.
El funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas.
La formación para realizar tratamientos con biocidas.
El establecimiento de las competencias derivadas de la aplicación a nivel nacional del Reglamento (UE) nº 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
El régimen de infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Biocidas y en el real decreto.
Las disposiciones de carácter transitorio que regulan los procedimientos nacionales en vigor durante los plazos establecidos en el artículo 89 del Reglamento de Biocidas.
Podéis consultar aqui el detalle del proyecto de RD
Formación para realizar tratamientos con biocidas
El proyecto de RD establece la formación exigible para la realización de tratamientos con biocidas de la categoría de usuario profesional especializado para los siguientes tipos de productos biocidas: Desinfectantes (TP 2, 3, 4 y 5), Conservantes (TP8 y 11), Plaguicidas (TP14, 15, 16, 17, 18 , 19 y 20) y Otros biocidas (TP 22).
NO será necesaria dicha formación para la aplicación de los biocidas autorizados para la categoría de usuario público en general NI para la categoría de usuario por personal profesional.
Formación mínima de los técnicos aplicadores:
Recordamos que los seis primeros certificados profesionales del anterior listado quedaron regulados mediante el Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
Formación mínima del responsable técnico:
Los servicios biocidas que realicen tratamientos biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas para los tipos de producto 2, 3, 4, 5, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 deberán disponer en su plantilla, como mínimo, de un responsable técnico.
La formación para ejercer la responsabilidad técnica, en este caso, se considerará acreditada con una de las opciones siguientes:
Fuente: higieneambiental.com
