La eficiencia energética es uno de los aspectos fundamentales para el crecimiento sostenible establecidos en la estrategia europea horizonte 2020, siendo uno de los objetivos, el refuerzo de la seguridad del abastecimiento energético, de cara a la reducción de emisiones contaminantes al medio ambiente. Por este motivo, se ha establecido como uno de los objetivo, el aumento de la eficiencia energética en al menos un 20%.
La finalidad del Real Decreto, es promover el impulso y la promoción de acciones que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética, así como la optimización de la demanda energética de las instalaciones, equipos o sistemas, además de asegurar la aplicación efectiva de la Directiva 2012/27 UE, estableciendo un marco común en el que se fomente la eficiencia energética, optimizando la demanda energética de la organización, sus instalaciones y equipos.
Este real decreto establece la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en las empresas que no sean PYMES de acuerdo a lo establecido en el título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas y en relación a las actividades que esta gestiona.
Hay que partir de la importancia de la directiva europea que sirve de referencia para el desarrollo del real decreto, siendo necesario establecer la importancia que se concibe a través de ella, siendo el objetivo la creación de un marco común a través del que se fomente la eficiencia energética en la Unión Europea, mediante el estableciendo de acciones concretas que lleven a la práctica algunas de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011.
El real decreto 56/2016 es de aplicación a todas aquellas empresas que ocupen al menos a 250 trabajadores, o con un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, siendo necesario que éstas se sometan a procesos de auditoría. Además, para asegurar el cumplimiento de las directrices mínimas que aseguren la superación de la auditoría interna, es necesario que toda empresa cuente con dos alternativas fundamentales:
-La superación de una auditoria energética que cumpla las directrices mínimas
-Aplicación de un sistema de gestión energética ambiental, certificado por un organismo independiente de acuerdo a las normas europeas o internacionales correspondientes, cuando el sistema de gestión incluya la auditoría energética acorde a las especificaciones requeridas.
A través del Real Decreto se establecen también los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deban acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de formación profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Por otro lado, el RD establece la obligación de cubrir al menos el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y la obligación de desarrollar auditorías al menos cada cuatro años.
El plazo para realizar auditorías energéticas para las grandes empresas que cumplan con las condiciones establecidas, es de 9 meses tras la entrada en vigor del real decreto, de manera que a partir del 15 de Noviembre de 2016 las empresas ya deberían contar con dichas auditorías, considerando validas las realizadas desde el 5 de Diciembre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la directiva Europea, y cuando se cumplan los requerimientos) y repitiéndose cada 4 años.
Fuente: BOE.es