La reforma sobre sustancia económica aprobada en 2026 podría resultar decisiva para que el país abandone el listado europeo de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. La decisión se espera para el próximo 9 de octubre en Luxemburgo.
Panamá ha logrado un hito clave en su posicionamiento dentro del sistema fiscal internacional. El pasado 9 de octubre de 2026, el Consejo de la Unión Europea retiró oficialmente al país centroamericano del Anexo I, denominado habitualmente como la «lista negra» de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Junto a Panamá, Vietnam también fue excluido de este listado. La decisión de los ministros de finanzas europeos reconoce el impacto de las reformas estructurales impulsadas por el gobierno panameño, destacando la aprobación de normativas de sustancia económica para corregir las deficiencias en el tratamiento de rentas pasivas obtenidas en el extranjero. Este avance pone fin a la permanencia continua del país en la lista negra, donde figuraba desde febrero de 2020 No obstante, la salida del Anexo I no interrumpe el seguimiento del bloque comunitario. Panamá fue trasladado al Anexo II (la «lista gris» o de seguimiento), que agrupa a los territorios que colaboran activamente con la UE pero mantienen compromisos pendientes. En este caso, el país tiene como plazo hasta el 15 de febrero de 2027 para superar una nueva evaluación del Foro Global de la OCDE en materia de intercambio de información tributaria bajo solicitud.
¿Por qué Panamá seguía en la lista?
Uno de los principales problemas identificados por la Unión Europea estaba relacionado con el régimen panameño de exención de determinadas rentas de fuente extranjera. En las conclusiones oficiales de febrero de 2026, la UE señalaba expresamente que Panamá mantenía un régimen de exención de rentas de fuente extranjera considerado perjudicial y que todavía no había resuelto completamente esta cuestión. Además, permanecían aspectos relacionados con el intercambio de información fiscal a requerimiento evaluados en el marco del Foro Global. El problema, por tanto, iba mucho más allá de la imagen tradicional de Panamá como centro financiero internacional. El modelo europeo de evaluación analiza cuestiones concretas de buena gobernanza tributaria, fundamentalmente transparencia fiscal, fiscalidad justa y aplicación de los estándares internacionales contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Durante 2026 se produjo un avance especialmente relevante. Documentación del propio Consejo de la UE confirma que Panamá presentó en abril un proyecto legislativo dirigido precisamente a adaptar su régimen de rentas de fuente extranjera a las directrices europeas. El Grupo Código de Conducta continuó entonces el diálogo con las autoridades panameñas para comprobar que la legislación definitiva respondía adecuadamente a las deficiencias identificadas.
La Ley de Sustancia Económica, una reforma decisiva
Uno de los cambios fundamentales ha sido la aprobación en mayo de 2026 de la nueva legislación panameña sobre sustancia económica. El objetivo es impedir que determinadas estructuras societarias puedan beneficiarse del sistema fiscal panameño sin mantener una actividad económica real en el país. La normativa exige acreditar elementos como personal cualificado, instalaciones adecuadas, toma efectiva de decisiones estratégicas y gastos operativos reales en Panamá. Cuando no se acredite esa sustancia económica, determinadas rentas pasivas procedentes del extranjero estarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable. La reforma incorpora además reglas específicas para determinados ingresos procedentes de activos intangibles desarrollados en Panamá y mecanismos de crédito por impuestos satisfechos en otros países para evitar situaciones de doble tributación. La marina mercante y determinadas entidades financieras sometidas a supervisión quedan expresamente excluidas del régimen. El cambio es particularmente relevante porque introduce un principio que se ha convertido en uno de los ejes de la fiscalidad internacional: la existencia jurídica de una sociedad ya no resulta suficiente; debe existir una actividad económica real que justifique determinados tratamientos fiscales.
Mucho más que una cuestión reputacional
La eventual salida de Panamá tendría consecuencias que trascienden la reputación internacional del país. La inclusión en el Anexo I europeo puede ser considerada en diferentes políticas de la Unión y de sus Estados miembros y puede traducirse en mayores exigencias de due diligence, evaluación de riesgos fiscales, controles sobre operaciones internacionales, acceso a determinados fondos europeos y aplicación de medidas defensivas de naturaleza fiscal o administrativa. Para bancos, multinacionales, inversores y departamentos de Compliance, la presencia de una jurisdicción en estos listados constituye además un factor que puede incorporarse a las matrices de riesgo de terceros y operaciones. Por ello, una eventual exclusión puede contribuir progresivamente a reducir la percepción de riesgo asociada a las operaciones internacionales con estructuras panameñas, aunque no significa que desaparezcan automáticamente las obligaciones de diligencia debida, identificación del beneficiario final, prevención del blanqueo de capitales o control fiscal. La salida tampoco convierte por sí misma cualquier estructura societaria constituida en Panamá en una operación de bajo riesgo. Las organizaciones deberán continuar evaluando la naturaleza de cada operación, su propósito económico, la estructura de propiedad y control y la existencia de actividad real.
No confundir la lista fiscal con la lista europea de PBC/FT
Existe además una distinción especialmente importante desde la perspectiva de Compliance. La lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales y la lista europea de terceros países de alto riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo responden a regímenes jurídicos, criterios y procedimientos diferentes, por tanto, estar incluido o ser retirado de una de ellas no implica automáticamente el mismo resultado en la otra. Esta diferenciación resulta especialmente relevante para las organizaciones que utilizan listas de países de riesgo en sus procedimientos de KYC, Know Your Business, due diligence de terceros, prevención del blanqueo, compliance tributario o evaluación de riesgos de corrupción, ya que no deberían utilizar indistintamente listados que persiguen objetivos regulatorios diferentes.
Un proceso iniciado hace seis años
Panamá permanece de forma continuada en la lista fiscal europea desde 2020, aunque los motivos concretos de preocupación han ido evolucionando conforme el país introducía reformas y los organismos internacionales actualizaban sus evaluaciones. La UE creó este mecanismo en 2017 para impulsar la buena gobernanza fiscal internacional. Las jurisdicciones son evaluadas y, cuando se detectan deficiencias, pueden asumir compromisos para corregirlas. Si esos compromisos no se cumplen dentro de los plazos establecidos, pueden ser incorporadas al Anexo I. Una vez solucionadas las cuestiones pendientes, pueden ser retiradas. Panamá ya había conseguido otro importante avance internacional en octubre de 2023, cuando salió de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La eventual decisión europea del próximo 9 de octubre supondría otro paso relevante en ese proceso de normalización regulatoria internacional.
El 9 de octubre, fecha clave
Las informaciones publicadas durante los últimos días apuntan a que los ministros europeos podrían aprobar la retirada completa de Panamá durante la reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) prevista para este viernes 9 de octubre en Luxemburgo. Medios panameños han informado igualmente de que la revisión de la lista estará entre las cuestiones relevantes de la reunión. Si finalmente se confirma la exclusión, el resultado tendrá un fuerte valor político y económico para Panamá, pero también reflejará una tendencia regulatoria de mayor alcance: las jurisdicciones que pretendan competir como centros internacionales de inversión deberán demostrar cada vez más que las estructuras societarias y fiscales establecidas en su territorio responden a una actividad económica efectiva y no únicamente a una presencia formal. Para las empresas, la consecuencia práctica es igualmente clara. La planificación fiscal internacional está cada vez más vinculada a conceptos como sustancia económica, transparencia, beneficiario final, intercambio de información y justificación del propósito económico de las operaciones. El próximo 9 de octubre se conocerá si las reformas introducidas por Panamá han sido suficientes para cerrar definitivamente uno de los capítulos más prolongados de sus relaciones fiscales con la Unión Europea.
