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IATF refuerza el control de las reclamaciones de clientes OEM y endurece los criterios sobre suspensión de certificados

La IATF ha publicado el CB Communiqué 2026-005, un documento de contenido obligatorio dirigido a los organismos de certificación que establece criterios más estrictos y basados en evidencias para gestionar las reclamaciones de desempeño y decidir sobre la

20/10/2026

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Calidad · Automoción · IATF 16949

La IATF ha publicado el CB Communiqué 2026-005, un documento de contenido obligatorio dirigido a los organismos de certificación que establece criterios más estrictos y basados en evidencias para gestionar las reclamaciones de desempeño y decidir sobre la suspensión o retirada de certificados IATF 16949.

Intedya · Equipo de Consultoría Internacional IATF 16949 CB Communiqué 2026-005 Automoción

La IATF ha publicado en septiembre de 2026 el CB Communiqué 2026-005, un nuevo documento dirigido a los organismos de certificación que establece criterios adicionales para conseguir una aplicación más consistente, independiente y basada en riesgos en la gestión de las reclamaciones de desempeño formuladas por clientes OEM a través del IATF Complaint Management System (IATF CMS). El comunicado complementa las disposiciones de la sección 8.0 de las IATF Rules y las Sanctioned Interpretations SI 22–26, y afecta directamente a la forma en que los organismos de certificación deben analizar una reclamación, decidir sobre la posible suspensión del certificado, evaluar las acciones correctivas de la organización y, finalmente, determinar si procede restablecer o retirar la certificación. Se trata, además, de un documento de contenido obligatorio y no confidencial, lo que implica que las expectativas que recoge deben aplicarse de forma uniforme por todos los organismos de certificación del esquema.

La suspensión deberá decidirse sobre evidencias actuales, no sobre expectativas futuras

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo documento se encuentra en la Stage II – CB Assessment. Cuando un organismo de certificación recibe una reclamación relacionada con el desempeño de un cliente, deberá realizar una evaluación suficientemente amplia antes de adoptar su decisión. Entre otros elementos, deberá revisar los requisitos específicos del cliente OEM aplicables y, cuando proceda, las Quick Reference Guide del OEM, obtener los scorecards y demás información de desempeño, analizar los datos internos relevantes de la organización y revisar tanto la reclamación actual como las reclamaciones de desempeño producidas durante los 12 meses anteriores. El objetivo es determinar si se trata de un incidente aislado o si existen indicios de un problema sistémico del sistema de gestión de la calidad. Además, el análisis del riesgo acumulado deberá considerar factores como la frecuencia y duración de los problemas, su gravedad, el impacto sobre el cliente, la existencia de reclamaciones recurrentes, las decisiones de certificación anteriores y las evidencias relativas a la posible ineficacia de las acciones correctivas sistémicas. Este planteamiento refuerza un principio especialmente importante: la decisión debe fundamentarse en evidencias objetivas disponibles en ese momento y no en previsiones sobre una futura mejora del desempeño. El comunicado exige además que la decisión se adopte de forma oportuna y que se mantenga de manera independiente, con obligación de notificar a la Oficina de Oversight cualquier intento de terceros de influir en ella. Esta misma obligación de independencia se reitera en la fase de decisión sobre restablecimiento o retirada del certificado.

Un plan de acción aprobado por el cliente no demuestra por sí solo su eficacia

El comunicado introduce también una precisión de especial interés práctico. La posibilidad de incrementar posteriormente el tiempo de auditoría no puede utilizarse como alternativa cuando existe una reclamación de desempeño registrada en el IATF CMS. Del mismo modo, que un cliente OEM haya aprobado un plan de acción presentado por la organización no constituye por sí mismo evidencia de la eficacia de las acciones adoptadas y, por tanto, no debe utilizarse como fundamento para la decisión del organismo de certificación en esta fase. La IATF delimita, además, determinados supuestos en los que puede adoptarse una decisión de no suspensión, como la retirada o corrección de la reclamación por el cliente, la transferencia del cliente a otro organismo de certificación, la cancelación, retirada o expiración del certificado cuando no vaya a emitirse uno nuevo en un plazo de 30 días, o aquellos casos en los que la reclamación haya sido presentada contra una organización incorrecta, por ejemplo por un código de proveedor erróneo en la base de datos IATF o por varias plantas que comparten el mismo código. La IATF precisa que, cuando la decisión de no suspender se deba a la transferencia del cliente a otro organismo, el organismo de certificación deberá contactar con la Oficina de Oversight correspondiente. Asimismo, una decisión de no suspensión cierra la reclamación y no requiere ninguna actuación posterior. En cualquier caso, las decisiones de suspensión y no suspensión deberán quedar respaldadas por una justificación clara y basada en evidencias, documentando los riesgos considerados y el razonamiento empleado para adoptar la decisión.

Mayor exigencia sobre el análisis de causa raíz y las acciones correctivas

El nuevo comunicado dedica también especial atención a la evaluación de la respuesta de la organización durante la Stage III – Client Self-Assessment y la Stage IIIa. El organismo de certificación deberá comprobar que se han identificado correctamente las causas raíz y que las acciones correctivas sistémicas responden realmente a dichas causas, incluyendo los cambios necesarios en el sistema de gestión y el tratamiento de los fallos de detección o prevención. La IATF señala expresamente que deberán rechazarse las acciones correctivas incompletas o superficiales, aquellas que no aborden las causas sistémicas, que carezcan de plazos o responsables claramente identificados, o que no establezcan cómo se verificará su eficacia.

Auditorías especiales más focalizadas y basadas en riesgos

Las exigencias continúan en la Stage IV – CB Final Analysis, correspondiente, entre otros aspectos, a la auditoría especial on-site, el análisis final y la decisión de certificación. El organismo de certificación deberá asegurar que la asignación del auditor no genera conflictos de interés y proporcionar al equipo auditor la información más reciente sobre la reclamación, la documentación de soporte y los resultados de auditorías anteriores. El comunicado especifica, en particular, los tres últimos informes de auditoría y las auditorías especiales realizadas, de manera que la planificación pueda realizarse con una visión suficientemente amplia de los antecedentes de la organización. Durante la auditoría deberán utilizarse muestras adicionales y audit trails destinados a comprobar tanto la implantación como la eficacia de las acciones correctivas y a detectar posibles problemas recurrentes o riesgos sistémicos.

Levantar una suspensión exigirá evidencias de eficacia

Otro de los puntos más significativos es la definición de las condiciones para restablecer la certificación. La suspensión únicamente podrá levantarse cuando exista evidencia objetiva de una contención eficaz de los productos no conformes, se hayan implantado acciones correctivas sistémicas eficaces, exista un cumplimiento sostenido de las métricas de desempeño del cliente y los elementos de acción considerados resueltos al 100% estén avanzando conforme a los plazos documentados y con evidencias objetivas que lo respalden. La IATF vuelve a insistir en este punto en que no resulta aceptable restablecer una certificación basándose en proyecciones futuras o en la expectativa de que los indicadores de desempeño mejorarán posteriormente. En sentido contrario, deberá considerarse la retirada de la certificación cuando la contención resulte ineficaz, las causas raíz no hayan sido adecuadamente abordadas, las acciones correctivas sean incompletas o ineficaces, continúen los problemas de desempeño o no pueda demostrarse una mejora sistémica.

Un mensaje claro para organismos de certificación y organizaciones del sector de automoción

El CB Communiqué 2026-005 refuerza una tendencia clara dentro del esquema IATF: las reclamaciones de desempeño de los OEM no deben gestionarse como incidentes administrativos aislados, sino mediante una evaluación integral del riesgo, los antecedentes de desempeño y la eficacia real del sistema de gestión. Para los organismos de certificación, esto implica decisiones más sólidamente documentadas, independientes y sustentadas en evidencias objetivas. Para las organizaciones certificadas, supone que ya no será suficiente presentar planes de acción formalmente correctos: será necesario demostrar que las causas sistémicas han sido identificadas, que las medidas se han implantado y, especialmente, que son eficaces y se traducen en una mejora sostenida del desempeño frente al cliente. La propia IATF concluye que la aplicación consistente de estas expectativas resulta esencial para preservar la integridad del proceso de certificación IATF y mantener la confianza de todas las partes interesadas.

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