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Noticias  /  AEAT y SEPBLAC refuerzan su alianza contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales: más información, más trazabilidad y mayor capacidad de detección

AEAT y SEPBLAC refuerzan su alianza contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales: más información, más trazabilidad y mayor capacidad de detección

La cooperación entre la Agencia Tributaria y las autoridades de prevención del blanqueo de capitales da un nuevo paso adelante. El BOE ha publicado la Resolución de 26 de agosto de 2026 por la que se hace público el nuevo convenio para el intercambio de i

30/09/2026

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Compliance · PBC/FT · Fraude Fiscal

La cooperación entre la Agencia Tributaria y las autoridades de prevención del blanqueo de capitales da un nuevo paso adelante. El BOE ha publicado la Resolución de 26 de agosto de 2026 por la que se hace público el nuevo convenio para el intercambio de información.

Intedya · Equipo de Consultoría Internacional AEAT SEPBLAC PBC/FT Blanqueo capitales

El convenio, suscrito el 24 de julio de 2026, establece un nuevo marco estable de cooperación entre la AEAT y el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC), la Unidad de Inteligencia Financiera española y autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. No estamos únicamente ante un mecanismo administrativo de intercambio de datos. El convenio consolida una conexión especialmente relevante entre dos ámbitos que cada vez resulta más difícil analizar de forma independiente: el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Un intercambio de información en ambas direcciones

El objetivo declarado del convenio es establecer el marco y el procedimiento mediante el cual la Agencia Tributaria y SEPBLAC podrán intercambiar la información obtenida en el ejercicio de sus respectivas competencias.

La AEAT podrá utilizar la información proporcionada por SEPBLAC tanto para la aplicación del sistema tributario como para las investigaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, dentro de las limitaciones derivadas del carácter reservado de la inteligencia financiera. En sentido contrario, SEPBLAC podrá utilizar la información recibida de la Agencia Tributaria para analizar operaciones respecto de las que existan indicios de vinculación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Se configura así una cooperación bidireccional en la que la información obtenida desde la perspectiva tributaria puede alimentar la inteligencia financiera y, a su vez, la inteligencia financiera puede aportar información relevante para las actuaciones de comprobación e investigación tributaria.

SEPBLAC remitirá información sobre posibles incumplimientos tributarios

Uno de los elementos más relevantes del nuevo convenio es la concreción de la información que SEPBLAC podrá trasladar a la Agencia Tributaria. SEPBLAC se compromete expresamente a remitir informes con el resultado de sus análisis cuando detecte indicios racionales relacionados con:

  • incumplimientos del ordenamiento tributario;
  • fraude fiscal;
  • fraude aduanero;
  • blanqueo de capitales;
  • y, especialmente, operaciones vinculadas con fraude fiscal, contrabando o narcotráfico.

También podrá remitir información sobre personas físicas, jurídicas o entidades respecto de las que ya existan informes anteriores relacionados con operativas similares. El convenio contempla incluso la posibilidad de que SEPBLAC envíe informes provisionales cuando considere que podrían producirse devoluciones tributarias improcedentes o una utilización indebida de determinados procedimientos tributarios. La finalidad es evidente: permitir una actuación más temprana de la Administración cuando la información disponible revele un riesgo suficientemente significativo.

No será necesario esperar siempre a que exista un requerimiento

Otro aspecto particularmente significativo es la regulación de dos modalidades de intercambio de información. Por una parte, se establecen intercambios realizados a solicitud de alguno de los organismos. Cuando se trate de información directamente extraíble de los sistemas informáticos, la institución receptora deberá atender la solicitud, con carácter general, en un plazo máximo de siete días laborables, salvo que exista una causa justificada que lo impida. Pero el convenio va más allá y contempla expresamente los denominados intercambios espontáneos de información. SEPBLAC podrá remitir a la Agencia Tributaria, sin necesidad de esperar a una petición individual previa, informes derivados del análisis de operaciones en las que se aprecien riesgos que sean competencia de la Administración tributaria. Esta capacidad de anticipación probablemente sea uno de los aspectos operativamente más relevantes del nuevo modelo de colaboración.

La AEAT también proporcionará información para identificar y analizar sujetos obligados

La colaboración funciona en ambos sentidos. SEPBLAC tiene interés en conocer la actividad desarrollada por determinados empresarios y profesionales cuando dicha actividad pueda determinar su consideración como sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Para facilitar esta labor, la Agencia Tributaria podrá proporcionar información existente en sus bases de datos que resulte útil para estos fines. A su vez, SEPBLAC facilitará a la Agencia Tributaria la relación e identificación de los sujetos obligados que esta le solicite. Esto puede incrementar significativamente la capacidad institucional para cruzar información y detectar incoherencias entre la actividad declarada, la actividad económica efectivamente desarrollada y las obligaciones derivadas de la normativa de PBC/FT.

Acceso a determinadas bases de datos tributarias

El convenio contempla además que la AEAT pueda proporcionar a los miembros de la Unidad adscrita acceso a información contenida en sus bases de datos cuando resulte necesario para aumentar la eficiencia de sus labores de análisis. El acceso deberá determinarse individualmente atendiendo a las funciones y al nivel de responsabilidad de cada miembro y deberá circunscribirse a los asuntos que tenga asignados. Entre la información expresamente mencionada figura la correspondiente al modelo 171, declaración informativa anual relativa a imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de determinados documentos. Por tanto, no se trata simplemente de enviar documentos entre organismos. Se establecen mecanismos que pueden facilitar un análisis más integrado de la información disponible.

El intercambio deberá ser telemático, seguro y trazable

El incremento de las capacidades de intercambio de información viene acompañado de exigencias específicas de seguridad. El convenio establece que los intercambios deberán efectuarse telemáticamente mediante procedimientos que garanticen: celeridad, integridad, confidencialidad, buen uso, deber de sigilo y trazabilidad. AEAT y SEPBLAC deberán disponer de políticas de seguridad de la información, realizar análisis y gestión de riesgos y establecer una asignación explícita de responsabilidades. También deberán impedir los accesos por personal no autorizado y mantener la trazabilidad de las consultas realizadas. Especialmente relevante resulta que el convenio contempla la realización de auditorías sobre el acceso a los datos utilizando criterios aleatorios y de riesgo. Asimismo, deberán establecerse controles para evitar accesos relacionados con datos propios o situaciones en las que pueda existir un conflicto de intereses. En caso de detectarse una incidencia de seguridad significativa o un riesgo inminente, el intercambio de información podrá incluso interrumpirse temporalmente.

Un movimiento que debe interpretarse dentro de un cambio más amplio

El nuevo convenio AEAT-SEPBLAC no debería analizarse de manera aislada. España se encuentra en un momento de transformación relevante de su arquitectura de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en paralelo con la adaptación al nuevo marco europeo. En este contexto, reforzar la interoperabilidad y el intercambio de información entre autoridades aumenta la capacidad del sistema para identificar operaciones, sujetos y patrones de riesgo. La consecuencia para las organizaciones es clara: el Compliance debe evolucionar al mismo ritmo.

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