Compliance · Responsabilidad Penal · Ética Empresarial
La Audiencia Nacional confirma en el Auto 114/2026 que un modelo de prevención de delitos formalmente implantado, e incluso certificado, puede ser considerado ineficaz si no controla a la alta dirección ni genera una cultura real de cumplimiento.
La reciente resolución de la Audiencia Nacional (Auto 114/2026) introduce uno de los pronunciamientos más relevantes en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica en España. Más allá del caso concreto, el auto establece un criterio claro: no basta con tener un sistema de compliance; es imprescindible que este funcione, especialmente allí donde más riesgo existe: la alta dirección. La Sala confirma la continuación del procedimiento penal frente a la entidad, al considerar que existen indicios suficientes de que el modelo de prevención de delitos no era eficaz, pese a la existencia formal de políticas, controles y certificaciones.
Uno de los elementos más relevantes del auto es la distinción, implícita pero contundente, entre compliance formal y compliance efectivo. El tribunal no cuestiona la existencia de normas internas, códigos éticos o incluso modelos estructurados de prevención. Lo que cuestiona es su capacidad real de prevenir, detectar y reaccionar ante conductas ilícitas.
En este sentido, la resolución desmonta una creencia aún extendida en muchas organizaciones: que la implantación documental de un sistema —incluyendo certificaciones como la UNE 19601— es suficiente para mitigar riesgos penales. La Audiencia Nacional afirma lo contrario: el análisis es material, no formal.
El núcleo del razonamiento judicial es especialmente relevante para cualquier profesional de compliance. El sistema de control dejaba fuera, en la práctica, a la Presidencia Ejecutiva y a la Alta Dirección, y este elemento resulta determinante.
Desde la perspectiva del artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad de la persona jurídica no deriva únicamente de la comisión de delitos por personas físicas, sino del fracaso organizativo en su prevención. Cuando el propio sistema excluye, explícita o implícitamente, a quienes concentran mayor capacidad de decisión, el modelo deja de ser un mecanismo de control para convertirse en un instrumento meramente decorativo.
El auto introduce un concepto de gran valor doctrinal: la transición de una cultura de cumplimiento a una cultura de obediencia. Este hallazgo refleja una patología organizativa bien conocida en entornos de riesgo: las normas existen, los empleados las conocen, pero no se aplican cuando entran en conflicto con decisiones de la alta dirección.
El resultado es una organización donde el cumplimiento es selectivo y jerárquicamente condicionado. Desde una perspectiva de compliance, esto implica un fallo sistémico en tres dimensiones:
Otro aspecto crítico del caso es la identificación de mecanismos que permitían sortear los controles internos sin necesidad de sofisticación fraudulenta. El auto describe prácticas como la clasificación de proveedores como acreedores para evitar controles de compras, la contratación sin procedimientos formales, la ausencia de homologación de terceros y circuitos de pago fuera de trazabilidad estándar.
Estas prácticas no responden a fallos puntuales, sino a debilidades estructurales del sistema de control. Desde la óptica de compliance, esto plantea una conclusión clara: un sistema es ineficaz no solo cuando falla, sino cuando puede ser fácilmente eludido por diseño.
El auto también aborda un elemento habitual en los modelos de compliance: el canal de denuncias. Aunque formalmente existía, el tribunal señala la falta de evidencia sobre su funcionamiento en periodos críticos, la ausencia de alertas pese a la existencia de múltiples indicios internos, y el conocimiento de irregularidades por parte de empleados sin que se activara el canal.
Esto revela un problema recurrente: los canales de denuncia existen, pero no generan confianza ni protección efectiva. En términos de sistemas de gestión, esto supone un fallo tanto en diseño como en cultura organizativa.
Uno de los mensajes más contundentes del auto es la relativización del valor de las certificaciones externas. El hecho de que la entidad contara con certificación en compliance penal no impide que el tribunal cuestione la eficacia real del sistema. Esto introduce una advertencia clara para el mercado:
El tribunal insiste en que las conductas investigadas eran prolongadas en el tiempo, visibles para múltiples áreas y detectables con controles básicos. Esto es especialmente relevante porque desplaza el foco desde la sofisticación del fraude hacia la capacidad de la organización para detectarlo. En otras palabras, no se exige que el sistema sea infalible, pero sí que sea razonablemente eficaz.
El Auto AAN 730/2026 consolida un estándar exigente y realista del compliance penal en España. Las organizaciones no pueden seguir tratando sus modelos de prevención como un ejercicio de documentación. El tribunal evalúa si el compliance funciona allí donde más se necesita, y ese es, probablemente, el mayor desafío para las organizaciones actuales.
