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Noticias  /  República Dominicana da un giro histórico: el nuevo Código Penal introduce la responsabilidad penal de las empresas y premia el compliance

República Dominicana da un giro histórico: el nuevo Código Penal introduce la responsabilidad penal de las empresas y premia el compliance

Con la promulgación del nuevo Código Penal (Ley 74-25), República Dominicana inicia una transformación profunda en su sistema de justicia penal, alineándose con las tendencias internacionales más modernas.

05/08/2025

Con la promulgación del nuevo Código Penal (Ley 74-25), República Dominicana inicia una transformación profunda en su sistema de justicia penal, alineándose con las tendencias internacionales más modernas. Una de las novedades más relevantes es la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la posibilidad de sancionar penalmente a empresas, fundaciones, entidades religiosas, sindicatos y otras organizaciones por delitos cometidos en su beneficio o por su falta de control.

La norma, firmada el pasado 3 de agosto por el presidente Luis Abinader, entrará en vigor en agosto de 2026, otorgando un año para su socialización, implementación y adecuación por parte de instituciones públicas y privadas.

 

 Responsabilidad penal empresarial: una nueva era

Hasta ahora, solo las personas físicas podían ser penalmente responsables en República Dominicana. Sin embargo, con la entrada en vigor de este nuevo cuerpo normativo, las organizaciones también podrán ser procesadas y sancionadas si se demuestra que:

  • El delito fue cometido por un directivo, representante legal o subordinado;
  • Se produjo en el marco de actividades empresariales o en beneficio directo o indirecto de la entidad;
  • Hubo omisión en los mecanismos de control, supervisión o prevención internos.

Las sanciones previstas pueden incluir multas, clausura temporal o definitiva, disolución, inhabilitación para contratar con el Estado y otras medidas restrictivas.

 

Compliance como herramienta de defensa

Una de las innovaciones más esperadas es la introducción del "compliance" como causa de atenuación o exención parcial de la responsabilidad penal. Es decir, si la organización demuestra que contaba con un programa de cumplimiento eficaz, implantado antes de la comisión del delito, podrá beneficiarse de:

  • Reducción significativa de la pena;
  • Sustitución de sanciones más graves por otras menos lesivas;
  • En algunos casos, incluso la exoneración de responsabilidad, si se acredita que el delito ocurrió a pesar de todas las medidas razonables adoptadas.

Esto implica que contar con un modelo de prevención de delitos (manuales, códigos éticos, canales de denuncia, formación interna, auditorías, controles, etc.) deja de ser solo una “buena práctica” para convertirse en un requisito estratégico y jurídico para proteger a las organizaciones frente a riesgos penales.

 

Otras novedades del Código Penal

El nuevo texto penal también incluye:

  • Tipificación de delitos como feminicidio, sicariato, ciberacoso, estafas piramidales, deepfakes con fines de chantaje, violencia económica, obstrucción a la justicia, genocidio y desaparición forzada;
  • Ampliación de penas máximas hasta 40 años, con posibilidad de acumulación hasta 60;
  • Extensión del plazo de prescripción de delitos sexuales contra menores hasta 30 años desde la mayoría de edad de la víctima;
  • Medidas post-penitenciarias y órdenes de protección reforzadas para víctimas de violencia;
  • Sanciones más severas para la corrupción pública, incluyendo inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos.

 

Alineamiento con estándares internacionales

Con esta reforma, República Dominicana se suma a países como España, Chile, Colombia, Italia o México, que ya han incorporado la responsabilidad penal corporativa como parte de su marco legal. Además, se fortalece el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción, transparencia y derechos humanos.

¿Qué deben hacer ahora las organizaciones?

El año previo a la entrada en vigor será clave para que empresas e instituciones:

  • Evalúen sus riesgos penales inherentes a su actividad;
  • Diseñen e implementen programas de cumplimiento conforme a estándares internacionales (ISO 37301, ISO 37001, etc.);
  • Capaciten a sus directivos y empleados en materia de ética, integridad y prevención de delitos;
  • Documenten y acrediten sus esfuerzos para poder hacer valer el compliance como mecanismo de defensa penal.

 

Una oportunidad para liderar con integridad

Este cambio normativo no solo supone un reto jurídico, sino una oportunidad estratégica para fortalecer la cultura ética y la gobernanza empresarial en el país. Las organizaciones que actúen con anticipación y responsabilidad no solo evitarán sanciones, sino que fortalecerán su reputación, confianza del mercado y acceso a contratos públicos e internacionales.

El reloj ya está corriendo. Las empresas dominicanas están a un año de una nueva realidad penal en la que el cumplimiento no es opcional, sino esencial.

 

Ivan Martínez López

CEO Intedya Internacional 

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