La norma UNE 19601:2025 representa una actualización significativa de la UNE 19601:2017, manteniendo su objetivo principal de proporcionar un marco eficaz para prevenir y detectar delitos en las organizaciones, pero alineándose ahora con los últimos avances normativos nacionales e internacionales en materia de compliance penal.
Principales novedades de la UNE 19601:2025
A diferencia de su predecesora, la UNE 19601:2025 no modifica el enfoque general de la norma, pero introduce cambios sustanciales en su estructura, terminología y profundidad, especialmente en los siguientes aspectos:
1. Actualizaciónnormativa
Incorpora los últimos cambios del Código Penal español (LO 1/2019, 8/2021, 10/2022, 14/2022 y 3/2023), reforzando la necesidad de sistemas de prevención alineados con estas reformas.
2. Armonizacióninternacional
Se alinea con normas ISO modernas como la ISO 37301 (compliance) e ISO 37002 (denuncias de irregularidades), adoptando la estructura de alto nivel (HLS) para facilitar su integración con otros sistemas de gestión.
3. Claridad conceptual
Se diferencia explícitamente entre formación y toma de conciencia, lo que permite establecer programas más eficaces y adaptados según la exposición al riesgo penal.
4. Refuerzo de la gobernanza y la cultura de cumplimiento
Se potencia el rol del órgano de compliance penal, garantizando su independencia, autoridad y acceso a los órganos de decisión, y se define con más detalle la cultura de compliance.
5. Diligencia debida y supervisión financiera
Se racionaliza el tratamiento del control sobre inversiones financieras sin capacidad de gestión, y se refuerza la diligencia debida para posiciones expuestas a riesgos penales mayores.
6. Enfoque en los canales internos de denuncia
Mayor énfasis en el desarrollo de canales de denuncia eficaces, seguros y confidenciales, en coherencia con la normativa europea de protección al denunciante.
Comparativa con la versión 2017
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Como profesional dedicada al compliance y la gestión de riesgos, considero que la UNE 19601:2025 es una evolución necesaria y muy oportuna. Responde de forma contundente a las críticas prácticas que había generado la versión de 2017, especialmente en lo relativo a la aplicabilidad real del modelo, la función del órgano de compliance y la conexión con los marcos internacionales.
Destaco especialmente el giro hacia un compliance penal más integrado y profesionalizado, que ya no solo busca cumplir formalmente, sino demostrar una cultura ética sólida, auditable y sostenible. El refuerzo del papel del órgano de gobierno y la alta dirección, así como la claridad en los criterios de diligencia debida, muestran que estamos dejando atrás el “CheckListcompliance” para entrar en una etapa de verdadera gestión.
Esta nueva norma no solo está más alineada con el Código Penal español, sino que también se presenta como una herramienta creíble y útil en contextos internacionales, lo cual es crucial para organizaciones con presencia o relaciones fuera de España.
Natalia González
Área de riesgos y cumplimiento
Intedya Internacional
