La aportación de Europa a la RSC en los últimos 14 años ha contribuido decisivamente a la consolidación de este movimiento
En primer lugar, de Europa nos ha llegado un concepto de la RSC comúnmente aceptado por todos. La "Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas” define la RSC como aquella función que “maximiza la creación de valor compartido para todos” e “identifica, previene y atenúa las posibles consecuencias adversas” de las compañías en el ejercicio de su actividad. Esta definición, llega diez años después de que viera la luz el “Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” de 2001, en donde se afirmaba que "ser socialmente responsable no solamente significa cumplir plenamente las obligaciones jurídicas aplicables, sino también ir más allá e invertir (más) en capital humano, en el entorno y en las relaciones con las partes interesadas".
Para algunos, este tema, el del concepto, puede ser algo menor; pero es fundamental. Y es que la RSC es una figura tan llena de contenidos que no es fácil entenderla, lo que ha generado infinitos debates entre académicos, ONG, instituciones y profesionales. Para comprender lo que decimos, no hay más que ver que la RSC incluye temas tan diversos como la gestión ambiental, el cambio climático, la ética, la transparencia, la ISR (índice de sostenibilidad residencial, un indicador de la sostenibilidad energética), la reputación corporativa, los derechos humanos, la diversidad, la innovación social, la conciliación familiar, la gestión del voluntariado corporativo, la integración de las personas en riesgo de exclusión, los patrocinios sociales, o el diálogo multistakeholder… lo que no ha ayudado a que sea un concepto fácil de entender.
En segundo lugar, a Europa también le debemos el reconocimiento del principio de “cumplir o explicar”, que es el arco de bóveda sobre el que se sustenta la transparencia de empresas e instituciones. En síntesis, este principio, consagrado en la Directiva sobre estados de cuentas, se trata de una “invitación” a empresas e instituciones a informar sobre determinadas cuestiones relevantes para sus partes interesadas (stakeholders) y, en caso de no hacerlo, la “invitación” es explicar de forma clara y motivada sobre porqué se ha se ha tomado la decisión de no informar sobre tal o cual asunto. En definitiva, un mercado más transparente puede mejorar, también, en un sentido más amplio, la imagen de las empresas y conferirles más legitimidad ante las partes interesadas y la sociedad en su conjunto, como señala la Recomendación de la Comisión de abril de 2014.
En tercer lugar, la UE también ha impulsado mayor trasparecía para la “divulgación de información no financiera”, en el entendimiento de que, para algunos stakeholders (accionistas, inversores, bonistas, socios, reguladores, etc), tan importante es conocer “cuánto” gana una compañía como la “forma” en que lo hace para tomar sus decisiones. La última directiva de la UE sobre información no financiera para ciertas grandes compañías establece que las empresas con más de 500 empleados y que sean consideradas como entidades de interés público, tendrán que informar en el informe de gestión (o en un documento especifico, normalmente, el de sostenibilidad) sobre la gestión de riesgos asociados a cuestiones medioambientales y sociales; respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho; y sobre las relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos.
El motivo de incluir esta información es que puede resultar necesaria para comprender la evolución de los negocios, los resultados y la situación de la empresa. En otras palabras: se trata de buscar instrumentos para generar confianza y reducir los riesgos en las inversiones o en las relaciones comerciales. En España, este mandato comunitario podría afectar a más de 100 empresas cotizadas españolas que cumplen el criterio establecido por la Directiva.
Fuente: Elpais.com