Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Clientes
User
Password
Campus e-Learning
User
Password
  • Zona Clientes
  • Campus E-Learning
Noticias  /  Papeles de Panamá, Paradise y Pandora. ¿Puede un periodista acceder y publicar datos personales?

Papeles de Panamá, Paradise y Pandora. ¿Puede un periodista acceder y publicar datos personales?

En 2016 fueron los Papeles de Panamá, en 2017 los Paradise Papers y en este 2021 los Papeles de Pandora. Esta última investigación ha sido dirigida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) y ha contado con Fergus Sh

27/11/2021

En 2016 fueron los Papeles de Panamá, en 2017 los Paradise Papers y en este 2021 los Papeles de Pandora. Esta última investigación ha sido dirigida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) y ha contado con Fergus Shiel como su portavoz.

Los Papeles de Pandora, cuentan con casi 12 millones de documentos, en los que aparecen políticos, futbolistas, artistas, empresarios, etc. El ICIJ han creado una base de datos con toda la información sobre empresas, fondos fiduciarios y fundaciones, implicadas en el caso.Está información procedía del despacho de abogados Mossack Fonseca y que fueron obtenidos por un diario alemán.

Si bien, el Consorcio declaro que no se iba a revelar información sobre datos personales, números de cuenta, direcciones de email y números telefónicos de las personas físicas implicadas.

Pero, ¿hasta qué punto influye la protección de datos personales en estas macro investigaciones periodísticas?

En materia de protección de datos personales, en Europa y España, el artículo 85 del RGPD establece una disposición específica para el tratamiento de este tipo de datos y para la libertad de expresión e información que señala lo siguiente:

[…] 2. Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones […] si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información.

3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión de la UE las disposiciones legislativas que adopte […].

En nuestra Constitución Española (CE) el artículo 20 garantiza el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. A su vez, regula el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades, siendo un derecho oponible frente a todos, incluido a veces, ante los tribunales.

Si bien, como ya sabemos, estos derechos no son ilimitados ni absolutos, y en numerosas ocasiones colisiona con otros derechos fundamentales, como es el honor, la intimidad y la propia imagen recogido en el artículo 18.1 CE. 

Libertad de expresión e información vs. Privacidad, ¿qué prevalece? 

Juan Luis Cebrián, demando a El Confidencial por su presencia en los Papeles de Panamá, alegando intromisión ilegítima al derecho del honor, la intimidad y la propia imagen. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid dictaminó que “prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión”.

En España, el Tribunal Constitucional, con su doctrina, ya marcó hace años un estilo de vara de medir la profesión periodística basado, entre otras cuestiones, en reputar como lícitas las informaciones que tengan relevancia e interés público, que sean veraces y obtenidas con diligencia suficiente, haciendo prevalecer el derecho constitucional a la información sobre otros derechos constitucionales cuando se produce colisión entre ellos.

¿Cómo se pondera en España el Interés Público frente a la Privacidad?

El TS en su jurisprudencia explica cómo se ponderan ambos derechos:

  1. Se debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo público o tiene una personalidad política o ejercen funciones oficiales, lo cual es distinto de la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública que no ejerzan tales funciones.
  2. La libertad de información, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor, exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, por la que se entiende el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales, pero este requisito resulta de menor trascendencia cuando se afecta al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.
  3. Cuando la difusión de datos de carácter privado afecta no sólo al personaje a quien corresponde el ejercicio de funciones públicas u oficiales, sino también a terceras personas, debe valorarse en qué medida la difusión de los datos relativos a éstas tiene carácter justificado por razón de su carácter accesorio en relación con el personaje público al que se refiere, la necesidad de su difusión para ofrecer la información de que se trate y la aceptación por el tercero de su relación con la persona afectada como personaje público.
  4. La ponderación entre los derechos en conflicto debe efectuarse teniendo en cuenta si la publicación de los datos de la vida privada está justificada por los usos sociales.

EL TJUE también establece en la sentencia Buivids que “el termino periodismo no se limita a medios profesionales, si no que incluye las actividades que tienen por finalidad divulgar al público información, opiniones o ideas por cualquier medio de transmisión” ampliando su campo de aplicación a personas físicas que realicen actos de divulgación al público de información, opiniones o ideas.

 

Fadua Embark Boualla – Directora de Proyectos. Consultora técnica.

 

Fuente: prevensystem.com

Solicita más información

En cumplimiento de la normativa de protección de datos, en particular del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, le informamos que los datos personales que usted nos facilita a través del presente formulario, serán utilizados por International Dynamics Advisors (INTEDYA), para tramitar su solicitud de información respecto al asunto indicado. .

Los datos personales marcados con (*) son imprescindibles para tramitar su solicitud, siendo el resto opcionales, y orientados a mejorar las vías de comunicación con los solicitantes. INTEDYA únicamente comunicará sus datos a las oficinas (pertenecientes a su red de oficinas) necesarias o relacionadas con el servicio solicitado, no realizando ninguna otra comunicación, más allá de las obligaciones legales que puedan derivarse del tratamiento. Asimismo, ni INTEDYA ni las oficinas de su red implicadas, utilizará sus datos con finalidades distintas a las indicadas, salvo autorización expresa y previa del titular de los mismos. Los datos personales serán tratados únicamente durante el tiempo necesario para tramitar su solicitud, tras lo cual se procederá a su supresión. Le informamos sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, en los términos previstos en la ley, que podrá ejercitar dirigiéndose a International Dynamics Advisors, en Calle Secundino Roces Riera, nº 5, planta 2, oficina 7, Parque Empresarial de Asipo I. C.P. 33428 Cayés, Llanera (Asturias)., o a la dirección de correo electrónico info@intedya.com.

Además, en caso de que usted nos autorice expresamente, INTEDYA podrá utilizar sus datos de contacto para el envío de Newsletter, comunicaciones, notificaciones y, en general, información sobre nuestros productos y servicios que puedan resultar de su interés.

Para obtener más información sobre el uso de los datos de carácter personal, así como sobre el cumplimiento de los principios, requisitos y derechos recogidos de la normativa de protección de datos, INTEDYA pone a disposición de los interesados, a través de su página web, su Política de Privacidad.

Trabajamos formando un banco mundial de conocimiento, sumando la experiencia y capacidades de todos nuestros profesionales y colaboradores capaces de formar el mejor equipo internacional de conocimiento.

Reconocimientos y participación

INCIBECursos Universitarios de Especialización UEMCStaregisterUNE Normalización EspañolaOganización Asociada a la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATIONStandards Boost BusinessMiembros de ANSI (American National Standards Institute)Miembros de la Green Industry PlatformMiembros de la Asociación Española de la CalidadAdheridos al Pacto de LuxemburgoMiembros de la European Association for International Education