En 2016 fueron los Papeles de Panamá, en 2017 los Paradise Papers y en este 2021 los Papeles de Pandora. Esta última investigación ha sido dirigida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés) y ha contado con Fergus Shiel como su portavoz.
Los Papeles de Pandora, cuentan con casi 12 millones de documentos, en los que aparecen políticos, futbolistas, artistas, empresarios, etc. El ICIJ han creado una base de datos con toda la información sobre empresas, fondos fiduciarios y fundaciones, implicadas en el caso.Está información procedía del despacho de abogados Mossack Fonseca y que fueron obtenidos por un diario alemán.
Si bien, el Consorcio declaro que no se iba a revelar información sobre datos personales, números de cuenta, direcciones de email y números telefónicos de las personas físicas implicadas.
Pero, ¿hasta qué punto influye la protección de datos personales en estas macro investigaciones periodísticas?
En materia de protección de datos personales, en Europa y España, el artículo 85 del RGPD establece una disposición específica para el tratamiento de este tipo de datos y para la libertad de expresión e información que señala lo siguiente:
[…] 2. Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones […] si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información.
3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión de la UE las disposiciones legislativas que adopte […].
En nuestra Constitución Española (CE) el artículo 20 garantiza el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. A su vez, regula el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades, siendo un derecho oponible frente a todos, incluido a veces, ante los tribunales.
Si bien, como ya sabemos, estos derechos no son ilimitados ni absolutos, y en numerosas ocasiones colisiona con otros derechos fundamentales, como es el honor, la intimidad y la propia imagen recogido en el artículo 18.1 CE.
Libertad de expresión e información vs. Privacidad, ¿qué prevalece?
Juan Luis Cebrián, demando a El Confidencial por su presencia en los Papeles de Panamá, alegando intromisión ilegítima al derecho del honor, la intimidad y la propia imagen. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid dictaminó que “prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión”.
En España, el Tribunal Constitucional, con su doctrina, ya marcó hace años un estilo de vara de medir la profesión periodística basado, entre otras cuestiones, en reputar como lícitas las informaciones que tengan relevancia e interés público, que sean veraces y obtenidas con diligencia suficiente, haciendo prevalecer el derecho constitucional a la información sobre otros derechos constitucionales cuando se produce colisión entre ellos.
¿Cómo se pondera en España el Interés Público frente a la Privacidad?
El TS en su jurisprudencia explica cómo se ponderan ambos derechos:
EL TJUE también establece en la sentencia Buivids que “el termino periodismo no se limita a medios profesionales, si no que incluye las actividades que tienen por finalidad divulgar al público información, opiniones o ideas por cualquier medio de transmisión” ampliando su campo de aplicación a personas físicas que realicen actos de divulgación al público de información, opiniones o ideas.
Fadua Embark Boualla – Directora de Proyectos. Consultora técnica.
Fuente: prevensystem.com