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Noticias  /  Declaración de European Accreditation sobre el estatus del organismo nacional de acreditación de Reino Unido (UKAS) tras el Brexit

Declaración de European Accreditation sobre el estatus del organismo nacional de acreditación de Reino Unido (UKAS) tras el Brexit

El período de transición del Brexit finalizó el pasado 31 de diciembre, por lo que la legislación de la Unión Europea dejó de ser aplicable en el Reino Unido. A este respecto, el Reglamento (CE) Nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acre

17/02/2021

El período de transición del Brexit finalizó el pasado 31 de diciembre, por lo que la legislación de la Unión Europea dejó de ser aplicable en el Reino Unido. A este respecto, el Reglamento (CE) Nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación en la Unión Europea (UE) y el Reglamento (CE) Nº 2019/515, sobre el reconocimiento mutuo de mercancías, no son ya vinculantes para el Reino Unido.

En consecuencia, los certificados emitidos por UKAS han dejado de considerarse una prueba de "acreditación" en el sentido establecido en el Reglamento (CE) Nº 765/2008. Asimismo, desde el 1 de enero de 2021 los certificados e informes emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados por UKAS tampoco se reconocen dentro del sistema regulatorio de la Unión Europea, por ejemplo, la legislación relacionada con organismos notificados para actividades de Marcado CE, los reglamentos sobre alimentación y piensos, el reglamento de Ciberseguridad o Cybersecurity Act, etc.

El 30 de diciembre de 2020, la Unión Europea, la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) y el Reino Unido firmaron un acuerdo comercial y de cooperación (TCA, Trade and Cooperation Agreement), que en la actualidad es de carácter provisional y está pendiente de ratificación. El acuerdo contempla el libre comercio de mercancías y asegura una competencia justa y un acceso limitado a los mercados de ambas partes en materia de servicios, así como la implantación de mecanismos de cooperación en otros ámbitos. Sin embargo, el TCA no modifica ninguno de los aspectos mencionados en los párrafos anteriores.

UKAS es firmante del Acuerdo Multilateral de European Accreditation (EA MLA), por el cual los organismos que lo suscriben reconocen y aceptan la equivalencia de los sistemas de acreditación de los demás firmantes y la fiabilidad de los resultados emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por los firmantes.

Como firmante del EA MLA, el sistema de acreditación operado por UKAS sigue siendo aceptado por los otros firmantes, como equivalente a sus propios sistemas, por lo que seguirán declarando, si así se les solicita, que los resultados de evaluación de la conformidad (informes o certificados) emitidos por los evaluadores acreditados por UKAS tienen igual fiabilidad que los emitidos por los evaluadores acreditados por cualquiera de los demás firmantes de los acuerdos de reconocimiento tanto de EA (MLA), como de ILAC (ILAC MRA) o de IAF (IAF MLA).

Para más información sobre asuntos comerciales entre la UE y Reino Unido, puede contactar bien con la autoridad nacional competente designada por cada Estado miembro en materia de cada legislación UE específica, o bien con la autoridad correspondiente en el Reino Unido.

La declaración original de European Accreditation sobre el reconocimiento de la acreditación de UKAS bajo el EA MLA se puede descargar aquí.

Si está interesado en saber más sobre el EA MLA, consulte la página web de European Accreditation.

 

 

Fuente: enac.es

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