La Corte juzgó que el CBD no puede calificarse como "narcótico" a los ojos de la ley. Como resultado, los productos de CBD pueden comercializarse y beneficiarse de la libre circulación garantizada por los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Aquí, Katia Merten-Lentz y Manon Ombredane explican los detalles de la sentencia con más detalle:
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronuncia sobre el cannabidiol
Este artículo fue publicado en Les Marchés, Food Media
El 19 de noviembre de 2020, el TJUE emitió una sentencia muy esperada por parte de la industria del cannabidiol (CBD) en la que afirma que el CBD no puede ser calificado como “narcótico” y que, en consecuencia, su comercialización debe poder beneficiarse del principio de libre circulación garantizado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había sido sometido a una cuestión preliminar por el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, tras la condena en primera instancia de los exdirectores de la empresa Kanavape. Habían sido acusados de comercializar y distribuir, en Francia, un cigarrillo electrónico que contenía cannabidiol (CBD de Cannabis sativa), producido en la República Checa, a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad (hojas y flores incluidas), luego importadas a Francia. El Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence había preferido cuestionar al TJUE sobre el cumplimiento de la legislación de la UE, de la normativa francesa que prohíbe la comercialización de CBD producido legalmente en otro Estado miembro cuando todo el se utiliza la planta.
El Tribunal de Justicia comenzó por despedir a la cuestión de si los Reglamentos 1307/2013 y 1308/2013 (sobre la organización común de los productos agrícolas) se aplican a la CDB para centrarse más en la cuestión de su libre circulación que está estrechamente relacionada con si el CBD califica o no como narcótico.
Según el TJUE, el CBD no es un "narcótico"
En este sentido, el TJUE hace una lectura muy progresiva de los dos textos internacionales a los que se refiere el Derecho de la UE. Por un lado, al señalar que el CBD no se menciona en la Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y, por otro lado, al juzgar que clasificar al CBD como "narcótico" sería contrario a la el espíritu de la Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, que "se basa, en particular, en el objetivo de proteger la salud física y moral de la humanidad"; a la inversa, por ejemplo, los extractos de cannabis que contienen THC, una sustancia psicoactiva.
El TJUE concluye que el CDB no incluye un principio psicoactivo en el estado actual del conocimiento científico, no puede calificarse como "estupefaciente" y que, por tanto, le son aplicables los artículos 34 a 36 del TFUE que garantizan el principio de libre circulación. .
No obstante, el TJUE señala que Francia podría, en virtud del artículo 36 del TFUE, oponerse a la importación de CBD fabricado legalmente en la República Checa por una razón de protección de la salud pública, pero aún así sería necesario que esto La restricción del principio de libre circulación, por severa que sea, está justificada y es proporcionada.
Paso positivo para archivos de alimentos novedosos
En este sentido, el TJUE expresa sus dudas sobre la conformidad de la legislación francesa con la legislación de la UE, basándose, en particular, en el hecho de que Francia no aplica la misma restricción dependiendo de si el CDB es de origen natural o sintético. El TJUE añade que "en cuanto a la necesidad de la prohibición de comercialización […] , corresponde al tribunal remitente evaluar los datos científicos disponibles y producidos ante él para asegurar […] que el riesgo real supuestamente para la salud pública no parece estar basado en consideraciones puramente hipotéticas". Por tanto, el TJUE deja la última palabra en manos del juez nacional.
Este cierre es otro paso positivo para la comercialización del cannabidiol en Europa y, en particular, para los archivos de alimentos Novel. De hecho, este verano la Comisión Europea había puesto "en pausa" la evaluación de varios archivos, deseando verificar la compatibilidad de una "posible" autorización de un nuevo alimento de productos derivados de Cannabis sativa, con la definición de "alimento". Que excluye estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Con la confirmación del TJUE de que el CBD no es un narcótico, la evaluación científica debería poder reanudarse.
Fuente: tomorrowsfoodandfeed.khlaw.com
