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Noticias  /  DHL y Siemens, una prueba de fuego para la futura normativa de la UE de diligencia debida para empresas

DHL y Siemens, una prueba de fuego para la futura normativa de la UE de diligencia debida para empresas

El pasado 27 de agosto tuvo lugar la Junta General de Accionistas del grupo Deutsche Post DHL donde un grupo de accionistas, la Asociación de Accionistas Éticos de Alemania (Dachverband der Kritischen Aktionärinn) cuestionó las operaciones de la compañía

04/09/2020

El pasado 27 de agosto tuvo lugar la Junta General de Accionistas del grupo Deutsche Post DHL donde un grupo de accionistas, la Asociación de Accionistas Éticos de Alemania (Dachverband der Kritischen Aktionärinn) cuestionó las operaciones de la compañía en el Sáhara Occidental ocupado por Marruecos.

Previamente el 18 de mayo de 2020, la organización activista Western Sahara Resource Watch (WSRW) había enviado una carta a Deutsche Post solicitando a la compañía que aclarara su participación en el territorio no autónomo del Sahara Occidental. Según la ONG, el grupo alemán todavía no ha contestado.

“Dado el silencio de la compañía sobre este tema controvertido, esperamos que los accionistas impulsen más transparencia y respuestas en la próxima Asamblea General”, según Florence Peschke de WSRW.

Tanto DHL como Siemens, otra multinacional alemana, operan desde hace tiempo en territorio saharaui.

Siemens, en colaboración con el gobierno marroquí (que ocupa ilegalmente los territorios del Sahara occidental desde 1976) opera desde 2013 en el Sahara Occidental, aunque como parte de la colaboración con la compañía energética marroquí Nareva, una filial al 100% de SNI (National Investment Society), que a su vez es propiedad en un 75% de la familia real marroquí, Siemens opera también en Marruecos,

Por su parte, DHL, una subsidiaria de Deutsche Post, un servicio de mensajería, paquetería y mensajería exprés, abrió una sucursal exprés en El Aaiun, la capital del Sahara Occidental, en 2016. La nueva agencia facilitaría el acceso de los socios de la región de DHL a sus servicios y según declaraciones de esta empresa el alcance de su negocio «cubriría todo el territorio saharaui ocupado por Marruecos».

La actividad de SIEMENS y DHL fue objeto de una campaña en Change.org que solicitaba el boicot a estas multinacionales, y el respeto de la soberanía del pueblo saharaui,  reconocida por más de 80 países, así como la solicitud de que dejaran de explotar sus recursos naturales y que no establezcan delegaciones en todo el territorio ya que es una zona en conflicto pendiente desde hace 41 años de un referéndum de autodeterminación.

Junto a estas empresas, y según WSHS, los bancos alemanes, a saber, Apobank, Commerzbank, Deka Gruppe, Deutsche Bank, DWS, Helaba, LBBW, NordLB, DZ Bank, también tienen relaciones directas con compañías de turismo que operan en los territorios ocupados, como Airbnb, Booking Holdings Inc, Trip Advisor Inc. y Expedia Group Inc.

Hasta ahora, las multinacionales han respetado la soberanía saharaui y las leyes de comercio internacional y salvo estos casos, en los territorios ocupados ninguna multinacional se ha establecido,  al entender que se trata de un territorio en disputa. Del mismo modo, tampoco hay consulados extranjeros o representaciones diplomáticas ya que nadie reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.

"Junto al hecho de que Siemens y DHL puedan atraer a otras empresas extranjeras a los territorios saharauis, los grupos activistas alegan que estas compañías que operan en territorios ocupados no son jugadores neutrales. Sus actividades comerciales apoyan el estado de la ocupación y hacen de la ocupación un negocio rentable."

Un banco de pruebas para la futura normativa de Diligencia Debida para empresas

Pero además, estas actividades empresariales suponen un campo de prueba para el proyecto de ley de diligencia debida en Derechos Humanos de la UE.

Marruecos no tiene soberanía ni mandato administrativo sobre el Sáhara Occidental, como concluyó inequívocamente el Tribunal de Justicia de la UE en diciembre de 2016 . El TJUE se hizo eco de las conclusiones de la Corte Internacional de Justicia, que en noviembre de 1975 declaró que no podía encontrar ningún vínculo de soberanía entre los territorios de Marruecos y el Sáhara Occidental que afectara la aplicación del derecho a la autodeterminación por parte del pueblo saharaui. Menos de un mes después, Marruecos invadió a su vecino del sur. Hasta el día de hoy, continúa ocupando las tres cuartas partes del territorio en violación del derecho internacional.

En la misma línea, un análisis de marzo de 2019 del servicio de investigación del Bundestag “Aspectos del derecho internacional en el conflicto en el Sáhara Occidental”, concluye:

“Por lo tanto, se puede decir que la política de asentamiento del gobierno marroquí de sus propios ciudadanos en la región del Sáhara Occidental viola el Artículo 85 (4) en conjunto con el Artículo 49, párrafo 6 de la IV Convención de Ginebra y, al mismo tiempo, una violación de la prohibición de transferir parte de la población a los territorios ocupados, estandarizada en el artículo 49, párrafo 6 del 4º Convenio de Ginebra y también establecida en virtud del derecho consuetudinario”.

Pero es que además, los contratos de crédito para el desarrollo existentes otorgados por el banco de desarrollo alemán KfW Bankengruppe excluyen explícitamente la financiación de actividades económicas en el Sáhara Occidental”.

Junto a ello, estas empresas estarían favoreciendo un régimen de ocupación en contra del derecho internacional. La mayoría de la población saharaui no tiene trabajo, los saharauis jóvenes y altamente calificados están desempleados y denuncian las políticas de apartheid que utiliza el régimen marroquí para lograr la pobreza forzada y la discriminación social y económica de la población saharaui. Entretanto, el gobierno marroquí atrae con oportunidades de empleo  y beneficios fiscales y económicos a ciudadanos marroquíes a los territorios ocupados.

En el informe sobre prácticas de derechos humanos para 2018 – “Sáhara Occidental, el Departamento de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado de EE. UU.” confirma este dato y la práctica por parte de la Marruecos de la Regla 130 del Derecho Internacional Humanitario: Transferencia de población civil a territorio ocupado.

“Como incentivo para mudarse al territorio, los trabajadores del sector formal ganan un 85% más que sus colegas reconocidos internacionalmente en Marruecos. El gobierno también proporcionó subsidios al combustible y eximió a los trabajadores de los impuestos sobre la renta y el valor añadido”.

En definitiva, veremos cómo evoluciona este tema a la luz de dos iniciativas comunitarias tanto en materia de inversiones como de diligencia debida.

Como se recordará, el pasado mes de junio se publicó Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088  que tiene como objeto reforzar la transparencia respecto de los riesgos y las oportunidades de la inversión sostenible de manera a asegurar la comparación entre productos dentro de la Unión. Esta iniciativa ya en vigor, permite la divulgación armonizada de información sobre los impactos negativos de las decisiones de inversión en el ámbito medioambiental, incluyéndose también las normas sobre derechos humanos, aunque será objeto de ampliación expresa de su ámbito de aplicación más allá de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a otros objetivos de sostenibilidad, como los objetivos sociales.

Por su parte, como ya informamos en Agora, el pasado 29 de abril de 2020, el Comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, anunció que la Comisión se comprometerá a introducir reglas para la debida diligencia obligatoria corporativa sobre el medio ambiente y los derechos humanos.  Esta normativa exigirá a las empresas el respeto de los derechos humanos y la prevención de daños ambientales a lo largo de su cadena de suministro y en sus relaciones comerciales, estableciendo sanciones a las empresas que no aborden los riesgos en derechos humanos y para el medioambiente.

El compromiso de la Comisión es crítico para avanzar hacia la rendición de cuentas corporativa de las empresas de la UE y supone en tiempos de crisis una señal importante de que el estímulo económico tiene que construirse sobre los cimientos del respeto a los derechos humanos y la sostenibilidad.

Esperemos que ambas iniciativas tengan repercusiones en las empresas que violan el derecho internacional, apoyan regímenes de ocupación, violan los derechos humanos y faltan al respeto a las decisiones del Tribunal de Justicia Europeo.

 

Fuente: agorarsc.org

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