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Noticias  /  Comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la toma de temperatura

Comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la toma de temperatura

El pasado 30 de Abril la AEPD emitió un comunicado donde expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las auto

16/05/2020

El pasado 30 de Abril la AEPD emitió un comunicado donde expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

Como indicábamos, el control de temperatura de un/a cliente, un/a trabajador, etc. Supone una intrusión muy intensa en los derechos de las personas afectadas.

- Afecta a datos relativos a la salud de las personas.

- El valor de la temperatura corporal es un dato de salud.

A partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus. 

La temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible.

No debe ser una decisión que asuma cada empresa que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación desigual que disminuiría en cualquier caso su eficacia.

 

PRINCIPIOS RGPD

En el caso de la comprobación de la temperatura como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser el consentimiento de los interesados.

Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en un centro o medio de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.

En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la base jurídica podría encontrarse en la obligación que tiene la empresa de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.

 

LIMITACIÓN DE LA FINALIDAD

Este principio supone que los datos de temperatura solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad.

Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.

 

EXACTITUD DE LOS DATOS

Implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines. 

El personal debe reunir los requisitos legales y estar formado en su uso. Conviene insistir en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición.

 

DERECHOS

Deben considerarse medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). 

Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

Es importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados.

En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

Dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos.

 

Fuente: prevensystem.com

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