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Noticias  /  La brecha salarial y el acoso, dos problemas que acentúan la desigualdad en el trabajo

La brecha salarial y el acoso, dos problemas que acentúan la desigualdad en el trabajo

Existen diferentes medidas legales para acabar con esta situación "injustificable".

12/12/2019

Existen diferentes medidas legales para acabar con esta situación "injustificable".

En la visión androcéntrica del mundo, el ámbito productivo corresponde a los hombres y el reproductivo a las mujeres, asignando tareas diferentes en función del sexo. El trabajo productivo está masculinizado, genera riqueza, tiene reconocimiento social y da autonomía personal. Sin embargo, el reproductivo está feminizado, es invisible socialmente, no tiene reconocimiento y se considera secundario.

La perspectiva de género quiere explicar el fenómeno de la desigualdad entre hombres y mujeres enfocando situaciones o problemas, como por ejemplola brecha salarial, que es la diferencia entre las retribuciones de hombres y mujeres en la prestación de un trabajo de igual valor y el acoso laboral, entre otros.

Para acabar con esta "desigualdad insoportable e injustificable" y cumplir con el principio de Igualdad de Género hay diferentes medidas legales derivadas de la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto-ley 6/2019. Queremos destacar las siguientes novedades:

En relación con los Planes de Igualdad, son de carácter OBLIGATORIO para empresas con más de 50 personas trabajadoras. Aunque la norma establece un periodo de transición, por ejemplo, las empresas que tengan entre 150 y 250 personas trabajadoras en 2020, las empresas con 100 y 150 en el año 2021 y las empresas entre 50 y 100 dispondrán de 3 años (hasta 2022).

Además, el Ministerio de Trabajo crea un "REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD"en el cual las empresas deberán registrar su propio Plan. Este documento debe recoger todas las medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Pretenden establecer en las organizaciones la igualdad de trato necesitando definir, englobar, especificar y analizar un conjunto de objetivos, medidas y acciones planificadas.

En la elaboración, tendrán que realizar un diagnóstico que deberá ser negociado con la representación de los trabajadores sobre los siguientes aspectos: proceso de selección, clasificación, formación y promoción profesional; condiciones de trabajo y "Auditoría salarial entre hombres y mujeres"; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

También, se han ampliado los permisos de paternidad hasta equipararlo al de maternidad en el año 2021. Esas 16 semanas se alcanzarán de forma progresiva: ocho en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021.

Se establece la obligación de un registro de tablas salariales. La empresa está obligada a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Y, las personas trabajadoras tendrán acceso a él.

Instaura expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación.

Remarca el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con la modificación de algunos artículos. Ventajas competitivas para las organizaciones que la facilitan: Atracción y retención del talento, Competitividad, Clima laboral, Reducción absentismo, Productividad, Imagen corporativa.

Por último, se prohíbe cualquier trato discriminatorio directo, para lo que se introduce un nuevo concepto en el ordenamiento jurídico denominado «trabajo de igual valor». Se trata de la situación que se da cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Para aumentar el valor competitivo de estas organizaciones disponemos del Curso Universitario de Especialización en Agente de Igualdad de Oportunidades, cuyo título lo emite la Universidad Europea Miguel de Cervantes y del curso Responsabilidad Social Corporativa. Requisitos de Planes de Igualdad, entre otros. Ayudamos a elaborar un Protocolo Anti Acoso para Pymes. Y, ofrecemos diferentes soluciones para dar cumplimiento al principio que introducía este artículo a través del servicio de consultoría experto, prestado por un equipo de personas especialistas. Todo ello lo encontraréis en nuestra web www.prevensystem.com

 

Fuente: diariodelaltoaragon.es

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