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Noticias  /  Nueva normativa internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

Nueva normativa internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

La Conferencia Internacional del Trabajo del centenario ha adoptado un nuevo Convenio y una nueva Recomendación para hacer frente a las situaciones de violencia y acoso en el lugar de trabajo.

09/08/2019

La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) ha adoptado un nuevo Convenio y una Recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.

El Convenio sobre violencia y acoso y la Recomendación sobre violencia y acoso, han sido adoptados por los delegados en el último día de la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio y 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo «pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos.. y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este». La «violencia y el acoso» se definen como comportamientos, acciones o amenazas «que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un «entorno general de tolerancia cero».

"El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que «individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador» también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso."

La norma abarca:

  • la violencia y el acoso en el ámbito laboral;
  • los lugares en los que se remunere a un trabajador,
  • realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria;
  • viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional;
  • comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación),
  • lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo.
  • La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

 Guy Ryder, Director General de la OIT, ha acogido con satisfacción la aprobación de dicha norma. Ha señalado que “en el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso». Y ha añadido: «La siguiente etapa consistirá en la aplicación de esas medidas de protección, con objeto de fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para mujeres y hombres. Estoy convencido de que, habida cuenta de la cooperación y la solidaridad que hemos constatado al respecto, y el interés público manifiesto en la adopción de medidas, se producirá una ratificación de forma rápida y generalizada para que se lleven a cabo las acciones pertinentes».

La Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad (Workquality) de la OIT, Manuela Tomei, ha comentado que «sin respeto, no hay dignidad en el trabajo y, sin dignidad, no hay justicia social. Es la primera ocasión en la que se adoptan un Convenio y una Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Ello nos ha permitido consensuar una definición de la violencia y del acoso. Sabemos las medidas que hay que aplicar para evitar y abordar este problema, y quién debe adoptarlas. Esperamos que las nuevas normas contribuyan a forjar el futuro del trabajo que todos anhelamos».

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

Este es el primer nuevo Convenio que aprueba la Conferencia Internacional del Trabajo desde 2011, año en que se adoptó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, al tiempo que las recomendaciones proporcionan asesoramiento y orientación.

La Conferencia ha adoptado también una histórica Declaración del Centenario de la OIT, en la que se haga hincapié en un enfoque centrado en el ser humano con respecto al futuro del trabajo.

 

Fuente: Agorarsc.org

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