Este año entró en vigor en Perú la obligación legal que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por casos de soborno, en sintonía con otras iniciativas similares en la región. Así, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú corre en paralelo a las responsabilidades legales que pueden tener las personas naturales asociadas a ellas por actos de corrupción.
La legislación peruana reconoce ahora la responsabilidad penal independiente de una persona jurídica por soborno e impone sanciones que van desde multas, hasta la disolución de la entidad legal.
Para efectos de la nueva normativa, se consideran personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, sociedades irregulares, entes que administran un patrimonio autónomo y empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
La ley 30424, que fue promulgada en abril de 2016, pero fue modificada por el Decreto 1352, es un requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para formar parte de este organismo. El decreto entró en vigor el primer día del año, agregando modificaciones a la ley, como la incorporación de nuevas modalidades de delitos por las cuales las entidades deberán responder, donde se incorporan los delitos de cohecho, lavado de activos y financiación del terrorismo.
La nueva legislación, que obligará a las entidades a contar con un programa y oficial de cumplimiento, entre otras obligaciones, establece una prerrogativa para eximir o reducir el riesgo de las personas jurídicas ante estos escenarios de corrupción si estas entidades han implementado eficazmente un modelo de cumplimiento de prevención contra delitos.
El modelo de prevención debe de contar con los siguientes elementos mínimos:
La nueva legislación establece la responsabilidad autónoma ante la comisión de un conjunto de delitos cometidos directa o indirectamente, en interés o provecho de la persona jurídica. Estos delitos pueden ser cometidos por los accionistas, directores, gerentes, trabajadores, representantes legales o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica; o por sus intermediarios que obtengan un beneficio indirecto a favor de la empresa.
Fuente: delitosfinancieros.org