En España, desde la entrada en vigor del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, ya NO son ``sólo´´ los trabajadores del Metal que realizan trabajos en las obras de construcción, quienes deberán tener formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica para su oficio, regulada por el Convenio.
En este, recientemente publicado, convenio colectivo, la formación presencial con 20 horas de duración lectiva, en materia de Prevención de Riesgos Laborales o Seguridad y Salud en el Trabajo, ya es exigible para todos los trabajadores del Sector del Metal, tanto los que trabajan en obras de construcción, como quienes no lo hacen.
Plazo para formar a los trabajadores
Las empresas del Metal disponen de seis meses desde la entrada en vigor del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, es decir, seis meses desde el 1 de Enero de 2017., para formar al menos a un sexto de su plantilla.
Posteriormente, deberán formar, como mínimo, a un sexto de su plantilla cada semestre hasta el 31 de Diciembre de 2019, fecha a partir de la cual deberá de estar formado el 100% de los empleados de la empresa.
A este respecto, hay que reseñar que este límite es una formación de mínimos, y que lo que realmente se persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de la formación requerida para evitar accidentes y enfermedades en el trabajo.
Formación obligatoria
La formación obligatoria en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecida como requisito legal ineludible para las empresas Españolas en las que es de aplicación el II Convenio del Metal, depende del lugar donde se desarrollan los trabajos los operarios, disponiendo de dos posibilidades:
1.- Trabajadores del Sector cuya actividad NO se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.
2.- Trabajadores del Sector que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.
Los cursos de Prevención de Riesgos Laborales fijados, se resumen en:
Justificación de la formación requerida
En España la normativa de aplicación en Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la formación mínima que deben disponer todos los empleados, de cualquier sector y actividad, en el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Como puede intuirse, el artículo permite infinidad de diferentes interpretaciones de las partes interesadas: Empresas, Empleados, Sindicatos, Inspección de Trabajo, …
La regulación pormenorizada en los Convenios Colectivos, como ha venido sucediendo en España, en los Convenios de la Construcción, Metal, Madera, Vidrio,… permite limitar estas interpretaciones al respecto de normativa más generalista, fijar criterios mínimos razonables para cada sector de actividad y para cada nivel profesional, oficio o puesto de trabajo, además de aumentar la seguridad jurídica de las empresas, al respecto de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Por todo ello, parece una fórmula razonable y coherente de mejora continua en el comportamiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los empleados y sus empresas.
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Jorge Pascual Sesé
Experto en Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Operaciones
INTEDYA Internacional