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Noticias  /  Decreto Legislativo Nº 1352 en Perú

Decreto Legislativo Nº 1352 en Perú

Aprobado el Decreto Legislativo 1352 en Perú por el cual se modifican y amplían las responsabilidades de las personas jurídicas por delitos.

09/01/2017

Perú ha ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción, tales como la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo; instrumentos que exigen al Perú regular la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas por su participación en los delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sea en el ámbito penal, civil o administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que los hayan cometido.

En este sentido en el día de ayer, 7 de enero de 2017 se ha aprobado y publicado el Decreto Legislativo nº 1352 del cual se destacan los siguientes aspectos,

Las personas jurídicas son responsables administrativamente por los delitos señalados (Corrupción, cohecho, lavado de activos y financiación del terrorismo), cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto. Esta responsabilidad que asume la persona jurídica afecta a cualquier acto delictivo cometido por cualquier directivo, socio, empleado o colaborador de la organización que esté sometido bajo su control.

Al igual que en otros desarrollos legislativos similares de otros países, serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes:

   a. La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.

   b. El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito.

   c. La reparación total o parcial del daño.

   d. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.

   e. La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.

Las multas y sanciones son muy relevante llegando a multas millonarias, el cese o intervención de la actividad de la persona jurídica, la prohibición de contratar con el Estado, etc.

El Decreto establece los REQUISITOS MÍNIMOS que debe contener el MODELO PREVENTIVO para que pueda ser eximente para la persona jurídica,

1.- Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración.

2.- Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 a través de la persona jurídica.

3.- Implementación de procedimientos de denuncia.

4.- Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.

5.- Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

6.- En el caso de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el modelo de prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos de control institucional como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

Así mismo se aprueba la creación de un REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS JURÍDICAS SANCIONADAS, este registro informático será de acceso público y detallará el nombre de la persona jurídica, clase de medida y duración de la misma, así como el detalle del órgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso.

Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo Nº 1352 se vuelve de especial relevancia para la organizaciones peruanas revisar sus estructuras y políticas internas e integrar e implementar modelos de prevención de delitos en el seno de sus actividades y procesos, las consecuencias de no hacerlo pueden ser nefastas y definitivas al mismo tiempo que, el hacerlo, puede resultar una importante ventaja competitiva ya que todo apunta a que, por ejemplo, la demostración de que la persona jurídica tenga implementado un modelo de prevención podría llegar a ser requisito para contratar con el estado peruano.

Aquí les dejo en enlace para quien quiera consultar el texto completo,

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-amplia-la-responsabilidad-administra-decreto-legislativo-n-1352-1471551-4/

 

Iván Martínez López

Directivo INTEDYA Internacional

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