De nuevo tocando temas que a muchos no le gustarán, pero quizá lo bueno sea ponerlos encima de la mesa de debate, ¿no?, ¿Tú qué opinas?
Si has abierto este artículo pensando que iba a menoscabar la función de los abogados en el mundo del compliance corporativo, especialmente en el ámbito del “tan de moda” COMPLIANCE PENAL...BIEN, ¡has picado!, porque no es de eso de lo que se trata este artículo.
Resulta que, y si te dedicas a esto del COMPLIANCE estoy SEGURO de que me entenderás, reunión tras reunión con empresarios, directivos, consejos de administración y similares, para explicarles de que va esto del compliance y de la TREMENDA IMPORTANCIA que tiene para sus organizaciones el aplicar modelos de prevención del delito en sus organizaciones que REALMENTE estén INTEGRADOS en su gestión y política, una de la cosas que más oigo es…..”ESTO ES COSA DE LOS ABOGADOS DE LA EMPRESA”.
Y perdonen ustedes, pero NO, NO ES COSA DE “LOS ABOGADOS” puede ser cosa de “ABOGADOS” y/o “CONSULTORES ESPECIALIZADOS” o similares, pero desde luego NO ES ALGO QUE LA EMPRESA PUEDA DELEGAR y OLVIDARSE DE ELLO, como hace con otras muchas cosas...
Es función de todos los que intervenimos en este “campo de batalla” hacer ver a los empresarios y administradores de empresas que esto no es algo que puedan DELEGAR Y OLVIDARSE ya que su eficacia y validez real será NULA.
La correcta aplicación de modelos/programas de prevención de delitos exige una participación REAL Y ACTIVA de los órganos de administración y dirección de la organización a fin de ASEGURAR su adecuada implementación, dotar de los recursos necesarios al sistema/modelo, así como velar por su eficacia y revisión periódica (AL MENOS).
La reforma del código penal, así como la diferente normativa internacional es bastante clara y tajante en este asunto, pero además en el caso reciente de España, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado pone en evidencia la preocupación de la Fiscalía por los modelos de Compliance puramente estéticos, desarrollados con el único objetivo de evitar sanciones o “aparentar cumplimiento”.
De la misma Circular se deduce claramente la NECESARIA implicación en PRIMERA LÍNEA de los máximos órganos de representación de la organización para la AUTÉNTICA generación de una cultura empresarial orientada hacia la ética y el cumplimiento, así como la INUTILIDAD de tener “papelitos”, “diplomas” o similares….que digan que la empresa tiene un modelo de cumplimiento si en la realidad no se demuestra el esfuerzo real de la organización por integrar la cultura el cumplimiento, adaptada a la realidad de cada organización, pero con evidencia de la aplicación de medidas reales.
La próxima vez que le digan “es cosa de LOS abogados”, HÁGALES VER SU ERROR, sin duda es cosa de ABOGADOS o de CONSULTORES ESPECIALIZADOS para AYUDARLE a diseñar un sistema, modelo o programa de cumplimiento adaptado a la realidad de la organización, dimensionado al tamaño, actividad y la adecuada evaluación de riesgos para que, con el impulso e implicación directa de la máxima representación de la organización, se establezcan las medidas preventivas y de control necesarias para lo que esta medida fue diseñada, BUSCAR EL CUMPLIMIENTO REAL.
Si pese a todo su esfuerzo, no caen en su error, díganles que mejor se ahorren el dinero, puede ser que lo terminen necesitando…la sociedad (y la ley) exigen organizaciones más éticas y transparentes, esto no va a quedar aquí y no es un "moda pasajera"...
Iván Martínez López
Directivo INTEDYA INTERNACIONAL
www.intedya.com