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Noticias  /  COMPLIANCE ¿Artículo de lujo?

COMPLIANCE ¿Artículo de lujo?

¿Cuál es el precio de cumplir?

15/11/2016

¡Otro artículo para la polémica! Y es que hablar públicamente de servicios profesionales y dinero parece que sigue siendo un tema tabú.

La cuestión a debatir es la siguiente, tanto en el día a día como incluso en comentarios recibidos a otros artículos previamente publicados, parece generalizada la opinión y el comentario sobre que el “COMPLIANCE solo es para GRANDES EMPRESAS”. Curiosamente no me deja de incomodar esta reflexión contra la que tengo que luchar cada día ya que, si REALMENTE es así, y sin darnos cuenta, hemos creado una nueva ÉLITE SOCIAL u OLIGARQUÍA EMPRESARIAL, la de las empresas que “se pueden permitir tener compliance y las que no”

Seguramente a estas alturas del artículo habrá muchos que piensan que exagero, centrémonos en los hechos y en las tendencias objetivas, y solo cito algunos ejemplos para no hacerlo demasiado extenso, veamos si exagero,

1.- Resulta que las recientes modificaciones del código penal español establecen que, en resumen, la persona jurídica que no disponga de un plan de prevención de delitos o similar (compliance) no tendrá forma de demostrar su “voluntad de evitar actos delictivos” y por lo tanto de evitar las posibles responsabilidades de un delito penal como consecuencia de un acto de cualquier empleado, directivos, socio, etc

2.- Resulta que en la reciente modificación legal en Perú (marzo 2016), también lo resumo, se establece la responsabilidad penal de la organización por cualquier tipo de delito de cohecho transnacional cometido por cualquier de su miembros o colaboradores e, igualmente, se establecen los mecanismos de exención de responsabilidad ante la aplicación de políticas preventivas en las organizaciones. De la misma forma o similar se está o se ha legislado en países como Colombia, Argentina, México, Chile, etc.

3.- Resulta que la tendencia más probable (que ya se está concretando) es que las administraciones públicas terminen exigiendo o puntuando de forma determinante para la participación en concursos/licitaciones públicas para la contratación/compra de servicios, el que las empresas licitantes/concursante EVIDENCIEN el disponer de un Sistema de Compliance o similar (es lógico si lo pensamos con cierta tranquilidad).

4.- Resulta que la CORRECTA aplicación de un sistema de compliance requiere sugerir, controlar y/o exigir a los SOCIOS COMERCIALES (definición que incluye a los proveedores) la aplicación y/o adhesión a programas de compliance o bien someterlos a procesos de diligencia debida (ver ISO 19600 e ISO 37001).

Pues bien, si tomamos como ciertas las anteriores afirmaciones (que lo son) y además “nos creemos que el COMPLIANCE es solo para los grandes” RESULTA QUE y sin darnos cuenta,

1.- Hemos expuesto a las pequeñas y medianas empresas a una de las situaciones más graves en la historia de inseguridad y riesgo jurídico. (es recomendable ver las sanciones y/o penas establecidas en las diferentes leyes por este asunto).

2.- Una vez más, parece que se favorece a las GRANDES EMPRESAS en los procesos de licitación/contratación pública.

  • PONGAMOS UN POCO DE SENTIDO COMÚN EN TODO ESTO.

1.- Todas las Normas (ISO 19600, ISO 37001, la próximamente UNE 307001) y la legislación de referencia establecen CLARAMENTE el principio de la PROPORCIONALIDAD, lo hacen además de una forma clara y directa.

2.- El marco normativo de referencia también deja claro cuestiones como el CONTEXTO y la EVALUACION DE RIESGOS reales como medida de criterio en la aplicación de controles y políticas.

Está claro que el COMPLIANCE es una moda que ha venido para quedarse, lo cual hay que celebrar por todo lo que supone en materia avance cultural para las organizaciones. He colaborado directamente en proyectos relacionados con el COMPLIANCE en Ministerios, grandes corporaciones, pero también en pequeñas empresas, proyectos que oscilaban en un valor desde los cientos de miles de dólares hasta los dos mil o tres mil dólares, pues bien, todos ellos fueron IGUAL DE BUENOS, COMPLETOS Y EFICACES en su objetivo, en la medida en la que fuimos capaces de adaptar las exigencias del sistema a la REALIDAD de la organización con la que se trabaja.

El COMPLIANCE ni es NI DEBE SER UN ARTÍCULO DE LUJO, al contrario, TODOS los que, de una forma u otra, formamos parte de este sector tenemos la OBLIGACIÓN de realizar una función pedagógica, especialmente con el pequeño empresario el cual está mucho más expuesto que nadie a nivel personal a los riesgos y oportunidades que ofrece el mundo COMPLIANCE y a sus consecuencias. Debemos ser capaces de DIMENSIONAR las soluciones en materia de compliance para dar respuesta a las diferentes realidades con las que trabajamos y, de forma muy especial, a la realidad del pequeño empresario.

Ahora bien, ¡ALERTA!, esta nueva situación de “moda” que se está produciendo, también es nido para aquellos oportunistas que pretenderán reducir al ridículo el trasfondo de todo esto y le dirán al pequeño empresario que “esto son cuatro papeles” y “nosotros tenemos un PACK por el cual por unos puñados de dólares te lo solucionamos”. CUIDADO!, efectivamente (en el mejor de los casos) le entregarán un BUEN PUÑADO de papeles, ahora bien, ¿de qué le servirán…? (solo se me viene a la mente una grosería…). 

Y tú, ¿qué opinas? ¿Es un “artículo de lujo” o un “bien de primera necesidad” o “una moda pasajera”?

 

Iván Martínez López

 

Directivo – INTEDYA Internacional

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