El Real Decreto 56/2016 tiene como finalidad el impulso, promoción e implicación de la búsqueda y mejora de la Eficiencia Energética de las organizaciones.
Este Real Decreto presenta dos conceptos clave. El primer concepto es el de «obligatoriedad» que afecta a las consideradas grandes empresas (fundamentalmente aquellas con más de 250 ocupados o cuyo volumen de negocio supere los 50 millones de euros y balance general los 43 millones de euros).
El segundo concepto es el de «auditoría energética». En este artículo, vamos a ver brevemente las pautas generales relativas a estas auditorías energéticas, las cuales, como recomendación, se pueden basar en los requisitos establecidos por la normativa europea UNE-EN 16247-1.
LA AUDITORÍA ENERGÉTICA Y SUS ACTORES
De este modo, cabe destacar que todo proceso de auditoría energética tiene que, en relación al auditor y la organización:
FASES DE UN PROCESO DE AUDITORÍA ENERGÉTICA: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Recordemos, para concluir, que con el Real Decreto 56/2016 las grandes empresas deben someterse a una auditoría energética en sus centros de trabajo antes del 13 de noviembre de este año. Además, deberán renovar la auditoría cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior.
Fuente: Infocalidad