Como consecuencia de los más de 540.000 accidentes de trabajo sucedidos en Colombia el pasado año, ha entrado en vigencia el Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, que reglamenta la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), modificando el fallido Programa de Salud Ocupacional actual.
En Colombia, en el año 2013, más de 6 trabajadores de cada 100, fueron víctimas de un accidente en el trabajo, mientras, en España, “sólo” lo sufrieron 3 de cada 100 empleados, por lo que podemos deducir que con los actuales sistemas de gestión y control, es más del doble de probable tener un accidente de trabajo en Colombia que en España.
Debido a ello, el principal objetivo de estas nuevas medidas legales establecidas en Colombia, es reducir la ALTÍSIMA tasa de accidentalidad actual.
El Programa de Salud Ocupacional que tienen las empresas Colombianas debe transformarse en un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dejando de ser un documento inerte que nadie revisa ni utiliza, para convertirse en la guía documental para gestionar eficazmente de forma continua un Sistema comprometido con la mejora continua.
El nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser implementado por todas las empresas del país, que contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), por las organizaciones de la economía solidaria y del sector cooperativo, así como por las empresas de servicios temporales.
A partir de la publicación del decreto, el pasado 31 de julio, todas las entidades legalmente obligadas han tenido YA que dar inicio a la implementación del sistema para ajustarse a lo establecido, y disponen de un PLAZO LÍMITE para culminar la implementación:
a) Dieciocho meses las empresas con menos de diez trabajadores.
b) Veinticuatro meses para las empresas con diez a doscientos trabajadores.
c) Treinta meses para las empresas de doscientos uno o más trabajadores.
El decreto incide en la obligatoriedad legal de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARLs) de realizar asesoría y asistencia técnica para que las empresas cumplan con lo definido en el mismo, y además establece que deberán vigilar el cumplimiento en todas sus empresas afiliadas, estando obligadas a INFORMAR DE LOS INCUMPLIMIENTOS al Ministerio del Trabajo, para que inicie las acciones administrativas.
Es importante resaltar que todas las empresas deben haber realizado, DESDE la entrada en vigencia del Decreto, una evaluación inicial del SG SST para identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo y así poder establecer el plan de trabajo anual o actualizar el existente, realizando para ello, una evaluación y análisis de las estadísticas sobre enfermedades y accidentalidad ocurrida en los dos últimos años en la empresa, con el fin de iniciar el proceso de evaluación y la mejora continua del sistema.
El nuevo sistema que YA ha debido empezar a implantar cada empresa, consiste por tanto, en el desarrollo de un proceso complejo, basado en la mejora continua, que para que resulte cómodo y eficaz para la empresa, le va a obligar a recurrir a empresas especializadas, que desarrollen y le asesoren en la implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de SST personalizado para cada empresa.
Las empresas deben desarrollar un programa de capacitación que permita controlar los riesgos relacionados con cada puesto de trabajo, y además, los responsables en la empresa del mantenimiento del SG SST deben realizar y aprobar una capacitación virtual obligatoria de 50 horas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, lo que les obliga a recurrir a Entidades expertas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que dispongan de la preceptiva acción formativa en su campus de formación e-Learning.
Jorge Pascual
Experto Internacional en Salud Ocupacional