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Consultoría  /  Productos de Construcción, Reglamento 305/2011

Productos de Construcción, Reglamento 305/2011

Descripción

De acuerdo a la Directiva de Productos de Construcción 305/2011, todo producto de construcción que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva y que vaya a ser comercializado en la Unión Europea tiene que llevar el marcado CE. Evidenciando el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos. El objetivo del Reglamento es asegurar que todos los productos de construcción que van a ser utilizados de manera permanente en una edificación u obra civil sean adecuados para el uso previsto durante toda su vida útil, asegurando que las obras donde sean utilizados cumplirán con los siguientes requerimientos esenciales:

  • Estabilidad y resistencia mecánica.
  • Seguridad en caso de fuego.
  • Higiene, salud y medioambientalmente adecuados.
  • Seguridad de uso.
  • Protección contra el ruido.
  • Ahorro de energía y mantenimiento de calor.

Es responsabilidad de cada fabricante o importador/comercializador de los productos, velar por el correcto “marcado” del producto. Para poder evidenciarlo, ha de declarar la conformidad de sus productos con las normas armonizadas aplicables. Esa declaración de conformidad tendrá que estar basada en un conjunto de evidencias. Para los productos que pueden tener una mayor repercusión en el cumplimiento con los requisitos esenciales de una edificación u obra civil, está previsto que esa declaración de conformidad tenga que estar sustentada en los actividades llevadas a cabo por un Organismo Notificado.

Ventajas para la ORGANIZACIÓN

  • Mostrar evidencia de la satisfacción de los requisitos solicitados por la Directiva/s de aplicación.
  • Lograr la comercialización de los artículos fabricados / comercializados por la organización en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
  • Mejora de la imagen de la empresa, al evidenciar la satisfacción de unos requisitos de seguridad básicos.

Ventajas para los CLIENTES

  • Al evidenciar la satisfacción de unos requisitos de seguridad básicos establecidos por la Unión Europea.

Ventajas para el MERCADO

  • Permitiendo estandarizar los requisitos básicos de seguridad de los artículos comercializados en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

Sectores de APLICACIÓN

Este Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los importadores / comercializadores y para los fabricantes de:

  • Columnas y báculos de alumbrado
  • Sistemas de detección, alarma, protección, lucha y control de incendios. Sistemas de control de humos y calor
  • Herrajes para edificación / Ventanas / Puertas y Fachadas ligeras
  • Cementos / Adiciones al hormigón / Sistemas de reparación de estructuras
  • Sistemas de contención de vehículos
  • Señalización vial y equipos de control de tráfico
  • Estructuras de madera, tableros de madera
  • Mezclas bituminosas
  • Láminas para impermeabilización / Placas bituminosas
  • Chimeneas
  • Vidrios
  • Aislantes térmicos
  • Soleras
  • Productos de yeso
  • Cubiertas y techos
  • Cales / Pigmentos
  • Fábricas de albañilería
  • Aditivos
  • Morteros y áridos
  • Productos prefabricados de hormigón
  • Aceros / Electrodos / Pernos / Aluminio
  • Barreras geosintéticas / Geotextiles

que quieran comercializar su producto en cualquier país dentro del territorio de la Unión Europea.

Solicita más información

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