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Consultoría  /  Prevención del Lavado de Activos/Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Prevención del Lavado de Activos/Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Descripción

La Prevención del Lavado de Activos/Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PLA-BC/FT) se ha convertido en un prioridad absoluta para organismos internacionales y países como una herramienta clave para la lucha contra el crimen organizado. La corrupción, el narcotráfico, el terrorismo, la trata de personas, así como todo tipo de delincuencia organizada, utiliza mecanismos con apariencia de legalidad para colocar en el circuito ordinario con "apariencia de legalidad" las ganancias obtenidas de estas actividades delictivas.

Los estados, producto de la aplicación y/o trasposición de las directrices y recomendaciones internacionales, han regulado mecanismos de prevención y respuesta ante un fenómeno que daña severamante la economía y la sociedad. La gran mayoría de países del mundo ha incorporado medidas regulatorias que exigen a empresas y actividades profesionales susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y financiación del terrorismo, que apliquen medidas de prevención, diligencia debida, control, monitorización y respuesta ante este grave riesgo.

Multitud de organizaciones en función de su actividad y en cumplimiento del marco legal de los países en los que operan, son clasificadas como SUJETOS OBLIGADOS en materia de Prevención del Lavado de Activos/Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en este sentido y de forma obligatoria deben desarrollar sistemas de prevención que cumplan los mínimos fijados por la legislación de aplicación y evitar durísimas sanciones por no disponer de un sistema (PLA-BC/FT) o por haber sido utilizadas para la comisión de este delito poniendo en evidencia la debilidad de su sistema de control interno en materia de riesgos de Lavado de Activos/Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En esta ficha podrá descargar una práctica presentación en PDF sobre Prevención del Lavado de activos/Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Principales Requisitos

  • Designación de un/a Oficial de Cumplimiento
  • Identificación, análisis y evaluación de riesgos
  • Establecimiento de medidas y protocolos de diligencia debida 
  • Establecimiento de sistema de Alertas
  • Identificación y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas
  • Desarrollo y aplicación de Códigos de Conducta
  • Formación y sensibilización
  • Monitorización y seguimiento
  • Establecimiento de responsabilidades y funciones en materia de prevención LA/BC-FT.
  • Procedimientos de comunicación, información y reporte periódico a la UIF nacional (Unidad de Inteligencia Financiera)

EJEMPLOS de Acciones Prácticas a Implementar

  • Establecimiento y definición de responsabilidades en materia de control y supervisión.
  • Designación de un/a Oficial de Cumplimiento
  • Identificación, análisis y evaluación de riesgos
  • Establecimiento de medidas y protocolos de diligencia debida  (clientes, operaciones, proveedores, ...)
  • Establecimiento de sistema de Alertas
  • Registro y análisis de Operaciones
  • Identificación y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas
  • Desarrollo y aplicación de Códigos de Conducta
  • Formación y sensibilización
  • Monitorización y seguimiento
  • Procedimientos de comunicación, información y reporte periódico a la UIF nacional (Unidad de Inteligencia Financiera)

Ventajas para la ORGANIZACIÓN

  • Cumplimiento de las obligaciones legales
  • Reducción de riesgos reputacionales
  • Reducción de riesgos de exposición a conductas delictivas
  • Reducción del riesgo de multas y sanciones

Sectores de APLICACIÓN

Si bien la definición de SUJETOS OBLIGADOS se modifica ligeramente entre los diferentes países, las principales actividades empresariales y profesionales que tienen la obligación de desarrollar un sistema LAFT son,

  • Empresas del sistema financiero y del sistema de seguros
  • Emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cooperativas de ahorro y crédito.
  • Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores.
  • Sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
  • Bolsas de Valores y productos
  • Compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Construcción e inmobiliarias.
  • Casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
  • Almacenes generales de depósito.
  • Asociaciones y ONGs
  • Agencias de aduana.
  • Compra y venta de divisas.
  • Servicio de correo y Courier.
  • Comercio de antigüedades.
  • Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Préstamos y empeño.
  • Notarios.
  • Despachadores de operaciones de importación y exportación.
  • Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.
  • Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.
  • Empresas mineras.
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