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Noticias  /  La lucha contra el trabajo infantil

La lucha contra el trabajo infantil

Hacia la creación de entornos mas comprometidos y competitivos

02/05/2016

La lucha contra el trabajo infantil, continúa siendo uno de los aspectos sobre los que se incide especialmente en determinados países. El trabajo infantil se considera una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida.

Se ha probado la existencia de causalidad entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, ya que este perpetúa la pobreza durante generaciones. Los niños que se quedan fuera de la edad de escolarización infantil se enfrentan a grandes dificultades a la hora de localizar trabajos que les permitan aumentar su poder adquisitivo, y el ascenso en la escala social. 

Esto no hace más que dificultar el crecimiento económico de forma general, a la vez que impedir el desarrollo social.

Por este motivo, la OIT ha puesto de manifiesto la necesidad de erradicar el trabajo infantil en economías de transición, por la importancia que tiene en el desarrollo de beneficios económicos superiores a los costes. En concreto, las normas de la OIT sobre trabajo infantil son importantes instrumentos internacionales para la lucha contra este problema.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) junto a Costa de Marfil, por su parte han decidido trabajar aún más estrechamente en la lucha contra el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas.

El compromiso desarrollado entre ambos, fue ratificado  recientemente, en la sede de la OIT, por diversos miembros como el presidente del comité nacional, Ms Ouattara y el director general de la OIT, Guy Ryder,  además del ministro de empleo y protección social de la Costa de Marfil, Moussa Dousso, entre otros,  habiendo considerado entre otros aspectos, la necesidad de incidir en la importancia de la lucha y control de acciones relacionadas con la explotación y el trabajo de los niños.

Entre algunos de los aspectos que se han considerado, destacar la importancia que se ha otorgado a fortalecer la asociación, para lo que sería necesario aumentar la conciencia de los padres para que estos se concienciasen de la necesidad de proteger a los niños frente a cierto tipo de trabajos peligrosos y prohibidos, haciendo una revisión conjunta de los criterios para medir el trabajo infantil.

El refuerzo del compromiso en la lucha contra el trabajo infantil es el aspecto sobre el que se ha hecho más hincapié,  centrándose en la necesidad de redoblar esfuerzos comunes con la finalidad de eliminar el trabajo infantil de cara al año 2025, de acuerdo y a la meta 8.7 de los objetivos de desarrollo sostenible, procurando la creación de una alianza global con ese fin.

Por su parte, la OIT se encargará de proporcionar asistencia técnica a las autoridades de Costa de Marfil, en particular de cara al proceso de revisión de la lista de trabajos peligrosos para los que no pueden emplearse empleados menores de 18 años, proceso que ya ha comenzado.

En el desarrollo de este proceso, se han considerado también otros aspectos como la elaboración de un listado en el que se establezcan aquellos puestos en los que niños de entre 13 y 15 años puedan emplearse, de acuerdo al convenio 138 de la OIT y la resolución de estadísticas del trabajo infantil adoptada por la 18ª conferencia internacional de estadística del trabajo del año 2008.

Ambas partes han considerado la importancia de recopilar estadísticas fiables sobre las formas de trabajo infantil con la finalidad de determinar las situaciones en las que es necesario abolirlo. Las estadísticas son los datos necesarios para la orientar la elaboración de programas y políticas eficaces necesarios para la lucha contra el trabajo infantil de forma eficaz y ajustada y para monitorear el progreso en la aplicación del 8.7 de los objetivos de desarrollo sostenible: Construir una alianza mundial contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso.

Además de ello, se pretende obtener el apoyo de la OIT para otras encuestas de trabajo infantil en el país, encargándose la OIT de proporcionar apoyo para capacitar a inspectores de trabajo en la supervisión de las listas de trabajos peligrosos y trabajo ligero.

La responsabilidad en este sentido también recae sobre las empresas, quienes han de procurar el respeto de la normativa de aplicación a favor del respeto de las normas laborales que forman parte de diferentes convenios y recomendaciones de la OIT, contribuyendo al desarrollo de una cultura de diálogo social que facilite la recuperación, evitando la pérdida de calidad en las condiciones de trabajo.

Para ello, la empresa ha de orientar sus prácticas empresariales en el siguiente sentido:

-          Respeto de los  principios y derechos fundamentales del trabajo, en especial la declaración de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana.

-          Establecer relaciones laborales basadas en el respeto de las formas de trabajo infantil, pudiendo emplear trabajadores jóvenes siempre que se cumpla la normativa de aplicación del país y otras normas de aplicación universal.

En cualquier caso, la organización nunca puede exponer a los trabajadores jóvenes a condiciones tanto peligrosas como inseguras para su salud o desarrollo físico o mental. 

Toda organización ha de establecer, documentar y mantener efectivamente al personal y otras partes interesadas, así como desarrollar políticas y procedimientos por escrito para la remediación de trabajadores infantiles, proporcionando apoyo que facilite la posibilidad de los niños de tener cierto nivel educativo mínimo.

Para ello, la implementación de sistemas de gestión adecuados es una herramienta básica a través de la cual se da prioridad al control de todos estos aspectos en la organización, favoreciendo el la involucración de todo el conjunto de trabajadores a la par que la gerencia, y orientando la empresa hacia la mejora continua y la creación de entornos de trabajo más justos,a la par que competitivos y adaptados a la realidad. 

Fuente: ILO.org

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