El próximo día 27 de abril será un día clave para el futuro de AENOR (Asociación Española de Certificación y Normalización), una entidad que ha sido protagonista central de la historia y evolución del sector de la Normalización y la Certificación en España y referente para multitud de entidades homólogas a nivel internacional.
En la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el CENTRO PALACIO DE CIBELES, se someterá a votación de los miembros, entre los cuales se encuentra INTEDYA, la propuesta de reestructuración de actividades de AENOR como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1072/2015.
Como datos más destacables, esto supone la propuesta de separación de las actividades de Normalización y Certificación.
Las principales propuestas consisten en:
Real Decreto 1072/2015, aspectos destacables
Los organismos de normalización son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es desarrollar en el ámbito estatal las actividades relacionadas con la elaboración de normas, mediante las cuales se unifiquen criterios respecto a determinadas materias y se posibilite la utilización de un lenguaje común en campos de actividad concretos.
El Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, reconoce el importante papel de la normalización en la competitividad de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, pues la normalización facilita, en particular, la libre circulación de bienes y servicios, la interoperabilidad de las redes, el funcionamiento de los medios de comunicación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Reconoce igualmente su importancia en la competitividad global de la industria europea y en el funcionamiento del mercado interior y considera que las especificaciones técnicas adoptadas por un organismo de normalización reconocido pueden ayudar a afrontar los grandes desafíos de la sociedad, como el cambio climático, el uso sostenible de los recursos, la innovación, el envejecimiento de la población, la integración de las personas con discapacidad, la protección de los consumidores, la seguridad de los trabajadores, así como las condiciones de trabajo y otros ámbitos de la política pública. Dicho Reglamento (UE) n.º 1025/2012 cita, entre los principios rectores de la normalización, la independencia respecto a los intereses particulares.
En este contexto, pero fundamentalmente en línea con las recomendaciones en su día efectuadas en el «Informe sobre la certificación de calidad y de seguridad» emitido por la hoy extinta Comisión Nacional de la Competencia en julio de 2010, que termina con un capítulo de recomendaciones que se dirigen a las Administraciones Públicas «para garantizar un entorno que permita incrementar la presión competitiva en la prestación de servicios de certificación», en el apartado uno del artículo segundo se añaden dos nuevos párrafos al artículo 10 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los organismos de normalización en el desempeño de sus funciones. Estas nuevas determinaciones establecen un deber de separación de las actividades de normalización de las de evaluación de la conformidad, asegurando los principios de no discriminación de los organismos de normalización.