El sábado 13 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Con este Real Decreto se regula la auditoría energética, deberán realizarla aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa
La auditoría se deberá realizar cada 4 años, debiendo realizarse la primera en el plazo máximo de 9 meses, es decir, antes del 14 noviembre de 2016.
Para satisfacer este requisito se da dos opciones a las empresas:
La norma también incluye los requisitos necesarios para la acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos
Finalmente se incluye un capítulo específico para la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío. Regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.
Fuente:envira.es