Desde el 13 de diciembre de 2014 es de aplicación el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la Información Alimentaria facilitada al Consumidor (en adelante Reglamento IAC). El objetivo del Reglamento es asegurar que el consumidor recibe una información completa y veraz de la composición de los alimentos que se comercializan en la Unión. Con este fin se establece, además de importantes exigencias de legibilidad de las etiquetas, la información que obligatoriamente debe aparecer en dichas etiquetas y que incluye, entre otros: Información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados, presencia de alérgenos país de origen, lista de ingredientes con indicación en el caso de “aceites vegetales” o “grasas vegetales” el origen específico, ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales.
Una parte importante de dicha información, debe ser obtenida o ratificada mediante ensayos realizados por laboratorios independientes contratados por los operadores alimentarios o por los propios laboratorios internos de la industria alimentaria o de la distribución. En cualquier caso la información incluida en la etiqueta solo tendrá el adecuado nivel de fiabilidad si los laboratorios que han realizados los ensayos disponen de la necesaria capacidad técnica para ello.
El riesgo que las empresas asumen si los resultados de los análisis que respaldan sus etiquetas no son correctos, es muy alto en términos legales, de prestigio de la marca y, sobre todo, de seguridad (especialmente en el caso de alérgenos) y ese riesgo se puede incrementar si el responsable del etiquetado no se ha asegurado de la competencia del laboratorio que le proporciona los datos.
En este contexto, la acreditación de acuerdo a la norma internacional ISO 17025 es la herramienta usada de manera extensiva en prácticamente todo el mundo desde hace años para demostrar la competencia técnica de los laboratorios.
Por eso, cuando una empresa se plantea contratar servicios de ensayo, si quiere contar con las máximas garantías de competencia técnica, sin correr riesgos, debe optar por laboratorios acreditados para los ensayos contratados porque solamente ellos han demostrado disponer de la necesaria competencia técnica.
Actualmente, hay laboratorios acreditados tanto para la realización de ensayos nutricionales como para la determinación de los diferentes alérgenos regulados. La extensión del alcance de la acreditación de estos laboratorios, es decir qué ensayos concretos mantienen acreditados, puede consultarse en el Portal web de ENAC utilizando las herramientas de búsqueda habilitadas para ello.
Ventajas de hacer uso de resultados de ensayo emitidos bajo acreditación
Minimiza riesgos
Tomar decisiones sobre la base de ensayos realizados por laboratorios acreditados le ayudará a reducir los niveles de riesgo de producir o proveer un producto defectuoso o ante daños a terceros. Además, permite demostrar la “diligencia debida” en el caso de acción legal al ser la acreditación la herramienta universalmente aceptada como más fiable a la hora de demostrar la competencia de un laboratorio.
Reconocimiento internacional de los resultados
A través de un sistema de acuerdos internacionales, los resultados emitidos por un laboratorio bajo la acreditación de ENAC tienen reconocimiento en más de 70 países de todo el mundo.
Este reconocimiento mutuo permite que los resultados obtenidos sean más fácilmente aceptados en mercados exteriores, ayuda a reducir costes de los fabricantes y elimina la necesidad de volver a realizar pruebas en otro país.
Permite identificar los laboratorios con elevado nivel de calidad
¿Será bueno o no? Para despejar estas dudas, uno de los criterios más fiables para seleccionar un laboratorio es saber si está acreditado y cuáles son las actividades por las cuales han sido acreditadas. Esta información se especifica en el alcance de acreditación del laboratorio. Tanto los laboratorios acreditados como sus alcances de acreditación están disponibles en www.enac.es
Defensa ante posibles errores
Los laboratorios acreditados deben disponer de un sistema de tratamiento de reclamaciones.
Fuente: enac.es