De acuerdo a la Directiva de Productos de Construcción 305/2011, todo producto de construcción que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva y que vaya a ser comercializado en la Unión Europea tiene que llevar el marcado CE. Evidenciando el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos. El objetivo del Reglamento es asegurar que todos los productos de construcción que van a ser utilizados de manera permanente en una edificación u obra civil sean adecuados para el uso previsto durante toda su vida útil, asegurando que las obras donde sean utilizados cumplirán con los siguientes requerimientos esenciales:
Es responsabilidad de cada fabricante o importador/comercializador de los productos, velar por el correcto “marcado” del producto. Para poder evidenciarlo, ha de declarar la conformidad de sus productos con las normas armonizadas aplicables. Esa declaración de conformidad tendrá que estar basada en un conjunto de evidencias. Para los productos que pueden tener una mayor repercusión en el cumplimiento con los requisitos esenciales de una edificación u obra civil, está previsto que esa declaración de conformidad tenga que estar sustentada en los actividades llevadas a cabo por un Organismo Notificado.
Este Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los importadores / comercializadores y para los fabricantes de:
que quieran comercializar su producto en cualquier país dentro del territorio de la Unión Europea.