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Noticias  /  Cuándo se debe dejar un proveedor, desde la mirada de la sustentaiblidad

Cuándo se debe dejar un proveedor, desde la mirada de la sustentaiblidad

Cuándo se debe dejar un proveedor, desde la mirada de la sustentaiblidad

12/04/2018

El poderoso impacto que causó en Argentina una serie de denuncias divulgadas en redes sociales sobre un supuesto caso de acoso sexual y maltrato laboral en una  consultora de comunicación volvió a poner de manifiesto de qué manera las tecnologías de la información están acelerando el cambio cultural global que experimenta el lugar de la mujer en la sociedad.

Este caso ha sido analizado en los últimos días desde distintos planos y lleva a, en primer lugar por supuesto, solidarizarse con sus posibles víctimas.  Después, tiene diversas aristas que van desde lo sociológico a lo judicial, pasando por la urgente agenda de género. 

El ardor del debate en la redes sociales alzó cientos de voces que interpelaban a las empresas que tenían contratados los servicios de esta agencia y les exigían desvincularse de la consultora en represalia por las denuncias que circulaban para dar un ejemplo y una advertencia. 

Sin duda la cuestión de género ocupa desde hace casi 20 años un lugar preponderante dentro de la agenda de la RSE.  En 1999 las Naciones Unidas lanzó el Pacto Global y llamó al sector privado a respetar los derechos laborales y promover la equidad de género. 

El Libro Verde de la RSC de la Comisión Europea, introducía en 2002 por primera vez el concepto de la diversidad como uno de los ejes de la RSE. En ese importante texto se decía, en la sección Gestión de los Recursos Humanos, que la RSE debía abogar por “un mayor equilibrio entre trabajo, familia y ocio, una mayor diversidad de recursos humanos, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales para las mujeres(…)”

La Norma ISO26000 de Responsabilidad Social hizo otro tanto promoviendo un sistema de gestión en uno de cuyos ejes se incorporaba la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  en materia de trabajo decente y equilibrio de género. 

La globalización con su revolución tecnológica aceleró las comunicaciones y el transporte y con ello las cadenas de valor se volvieron globales. Se impuso la teoría de los stakeholders y así los accionistas dejaron de ser el único grupo de interés clave.  En este contexto, se volvió un imperativo para las empresas asegurar el buen desempeño de sus proveedores en materia social, ambiental y ética. 

A la par de esta irrupción de las “cadena de suministro” apareció la incertidumbre: ¿qué hacer cuándo todos los mecanismos de debida diligencia no funcionaron y se detecta un incumplimiento grave de parte de un proveedor?  Como en este caso de la consultora de prensa: sospechas de maltrato laboral y supuesto abuso sexual.

En la guía “La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos”  publicada por Naciones Unidas podemos leer:

“Si una empresa se encuentra en riesgo de verse involucrada en la aparición de una consecuencia negativa únicamente porque esa consecuencia está vinculada a sus operaciones, productos o servicios a través de una relación comercial, la empresa no es responsable de esa consecuencia: esa responsabilidad recae en la entidad que la provocó o contribuyó a provocarla. Así pues, la empresa no está obligada a la  reparación (aunque puede decidir hacerse cargo de ella para proteger su reputación o por otros motivos). No obstante, tiene la responsabilidad de hacer pesar su influencia para inducir a la entidad que provocó a esa consecuencia o contribuyó a provocarla a que evite o mitigue la posibilidad de que vuelva a producirse. Eso puede suponer trabajar con esa entidad o con otras que puedan prestar ayuda”.

Amplísimo debate suscitó y sigue provocando cuál es el alcance de esa por momentos evanescente “influencia”. La ONU entiende la influencia de una empresa como “la capacidad para modificar las prácticas perjudiciales de la parte que esté causando o contribuyendo a provocar las consecuencias negativas”.

ISO26000, por su parte,  advierte que “una organización debería realizar esfuerzos razonables para motivar a las organizaciones en su esfera de influencia para que sigan prácticas laborales responsables, reconociendo que a un alto nivel de influencia  probablemente corresponde un alto nivel de responsabilidad de ejercer esa influencia”. 

 “Habrá situaciones en las que una organización tenga la responsabilidad de estar alerta ante los impactos creados por las decisiones y actividades de otras organizaciones y de tomar medidas para evitar o mitigar los efectos negativos asociados a relación con esas organizaciones”, añade la norma de RSE de la ISO.

Esta “rehabilitación” puede incluir una serie de actividades como trabajar con los proveedores para crear un plan de acciones correctivas para lograr el cumplimiento en un marco de tiempo razonable y claramente definido.

El paradigma de esta situación lo compuso Apple cuando encontró gravísimas violaciones a los derechos humanos en su proveedora china Foxcoom y encaró un plan de reconversión junto al proveedor en falta.

Entonces el interrogante que se abre es ¿cúando una empresa debe terminar la relación con el proveedor en falta? ¿Dónde está ese límite? 

Un consultor de derechos humanos y empresa reflexiona que “desde la óptica constructiva de la RSE, lo que se recomienda es dialogar con el proveedor para tratar de mejorar los abusos denunciados, en vez de desinvertir y marcharse. Pero eso es respecto a desinvertir en países donde los abusos son gravísimos y a gran escala y las empresas que compran pueden tener más influencia y ayudar más si se quedan y dialogan y ayudan a sus proveedores”.  Pero observa que en casos puntuales como el de la consultora de prensa los riesgos de quedar asociados a problemáticas negativas son grandes y la posibilidad de remediarlo más ardua. 

Una de las empresas vinculadas con el affaire de la consultora de prensa en Argentina optó por el camino de abrir un caso de compliance dentro del marco de su Código de Conducta, partir del cual el Comité de Ética de la empresa decidió terminar la relación con la consultora. 

En la guía “Administración responsable de la cadena de suministro” del Global Compact y la Universidad Externado  podemos leer:

“Terminar las relaciones con proveedores cuando no se subsanan lagunas serias en problemas de cero tolerancia, a pesar de repetidas notificaciones. Las compañías deberán identificar los problemas de cero tolerancia y explicar la selección y consecuencias a los proveedores con antelación; también deberán explicar con antelación el proceso para rehabilitación y en qué punto, el incumplimiento continuo puede resultar en la terminación. Es importante que los requisitos de rehabilitación se informen muy claramente a los proveedores y que existan cronologías y consecuencias establecidas por no cumplirlos o por un desempeño deficiente continuo”. 

 

Fuente: ComunicaRSE

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