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Noticias  /  Nuevo Código de Conducta de la Comisión Europea.

Nuevo Código de Conducta de la Comisión Europea.

El pasado 1 de febrero entró en vigor el nuevo Código ético para los miembros de la Comisión Europea.

02/03/2018

El pasado 1 de febrero entró en vigor el nuevo Código ético para los miembros de la Comisión Europea.

El presidente Juncker lo había anunciado en su último discurso sobre el Estado de la Unión, donde prometió reformar las normas éticas de la Comisión y “fortalecer los requisitos de integridad para los comisionados tanto durante como después de su mandato”. Juncker ya había tardado más de un año en reaccionar al “BarrosoGate”, en julio de 2016, cuando el ex presidente Barroso sorprendiera a Europa con su nuevo trabajo en Goldman Sachs International.

Su paso a la empresa privada era tanto más sangrante por cuanto Barroso se había encargado de lidiar en sus dos mandatos sucesivos con la gran crisis en Europa, los rescates de España y Grecia y sobre todo por la responsabilidad del banco de inversiones en la crisis de las hipotecas subprime en EEUU causantes en gran parte de la crisis financiera de 2007.

Cientos de miles de ciudadanos, ONG, el Parlamento Europeo y la Defensora del Pueblo de la UE pidieron que se endurecieran las normas éticas y que se cerraran las puertas giratorias entre los niveles más altos de la Comisión y el mundo de los negocios.

Este clamor provocó una investigación del caso por un Comité de Etica ad hoc nombrado por la propia Comisión, que concluyó que aunque Barroso no se habia comportado con el juicio que se esperaba de una persona que había ocupado varios años un cargo como el suyo, consideraba que el compromiso de Barroso, plasmado en una carta remitida a Juncker, de no realizar actividades de cabildeo en nombre de Goldman Sachs, cumplía con los principios de integridad y discreción impuestos por el Tratado. Ese compromiso fue considerado bastante y el caso se cerró.

Posteriormente nunca se le entrevistó ni se le pidieron informes adicionales, a pesar de que poco tiempo después los medios se hicieran eco de la visita de Barroso a Bruselas para entrevistarse con el Comisario de Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad, Jyrki Katainen,

Al caso de Barroso hay que sumar el de otros altos funcionarios de la Comisión Europea y de otros ex comisarios, como la responsable de la Agenda Digital, Neelie Kroes y su paso a Uber y Salesforce, y el antiguo Comisario de Comercio Karel De Gucht en ArcelorMittal, que ni siquiera fueron considerados por el Comité de ética, porque la Comisión no solicitó nunca su opinión.

El tema de las puertas giratorias es solamente uno de los muchos que afectan a la integridad de los ex cargos públicos, pero uno de los que ejemplifican con más claridad que no estamos solo ante un tema ético, sino de gobernanza institucional: van fallando los sucesivos escalones de exigencia de integridad: si no existe sentido de la res publica, si falla después el autocontrol del órgano colegiado, si no existe tampoco un sistema efectivo de vigilancia externa y fallan las sanciones efectivas ¿qué queda?

Pues bien, la reforma de Juncker llega como suele ocurrir en estos casos, tarde, y aunque contiene algunos cambios bienvenidos, no aborda debidamente ninguno de los temas anteriores, y se limita a cuestiones necesarias, pero insuficientes. Veamos  algunas de ellas.

Período de notificación

Una de las cuestiones que más controversia habían causado era el periodo de notificación, la piedra angular de la Comisión para prevenir conflictos de interés, el también llamado “período de retiro” durante el cual los ex Comisarios deben notificar y pedir autorización a la Comisión antes de asumir nuevos roles una vez hayan dejado el cargo.

El nuevo Código de Conducta va más allá de la anterior propuesta del presidente de ampliar el «periodo de incompatibilidad» de 18 meses, y lo amplía a dos años, en el caso de los antiguos comisarios, y a tres años, en el del presidente de la Comisión. Este nuevo período, si bien es una mejora, todavía está por debajo de los tres años solicitados por los eurodiputados en el informe JURI 2016 redactado por el eurodiputado Pascal Durand, y ampliado de nuevo este año, en el informe AFCO elaborado por el eurodiputado Sven Giegold. También está por debajo del período de notificación de tres años exigido por los 63,000 peticionarios que pidieron a la Comisión que bloqueara sus puertas giratorias con las grandes empresas.

Como reconoce Corporate Europe,  ¿estarían dispuestas las empresas a esperar seis meses más para que antiguos Comisarios, como Neelie Kroes, responsable de la Agenda Digital, se incorpore a Uber y Salesforce? ¿Es esto más aceptable?

El período de 6 meses más se antoja bastante marginal, rídiculo en actividades no ya directamente relacionadas con el cargo, sino absolutamente coincidentes y estratégicas para el desarrollo de la economía europea. Que el interés general aquí debería ser el pilar sobre el que bascule un Código ético parece obvio, y sin embargo, es una cuestión recurrentemente ausente de definición.

Este período de notificación también es insignificante en comparación con el existente, por ejemplo, en Canadá, donde los ex ministros del gabinete tienen prohibido ejercer funciones de cabildeo durante cinco años y también están sujetos a condiciones adicionales.

Prohibición de cabildeo para los ex comisarios

Intimamente relacionado con lo anterior está la prohibición para los comisarios de ejercer actividades de lobby dentro de las áreas de sus respectivas carteras.

El nuevo código ético mejora por cuanto define la actividad de lobby pero se queda corto, pues debería extenderlo tanto a la actividad de cabildeo directo como indirecto, esto es, al asesoramiento sobre a quién, cuándo y cómo ejercer el cabildeo, y también afectar a la acción de otros comisarios.

Un comité ético ¿ INDEPENDIENTE?

Del anterior Comité “Ad-Hoc”, el nuevo código da paso a un “Comité de Ética Independiente”. Una lectura de las funciones del Comité, sin embargo, atestigua la falta de independiencia, el nombramiento de sus miembros por la propia Comisión, el escaso margen de intervención y la falta real de poderes de investigación de este órgano, al que se le ha cambiado poco más que el nombre.

El comité tendrá un papel consultivo, sólo intervendrá a petición del presidente del Colegio de Comisario, y además, sólo tendrá un papel preceptivo en caso de que el conflicto de interés de los comisarios se plantee durante su período de trabajo en la Comisión.

Para que el Comité de ética sea independiente, debe estar explícitamente dotado de facultades de investigación y realizar evaluaciones completas de los casos que considere apropiados. Los controles no pueden estar a merced de la voluntad política del cuerpo de Comisarios afectado ni de sus pares (con expectativas de pasar en un futuro cercano a la actividad privada y verse en la misma situación). Y por supuesto, sin sanciones no hay corrección de conductas.

El nuevo código contiene algunas mejoras: mayor transparencia en las decisiones del Comité de Ética, la publicación del informe anual por parte de la Comisión sobre la aplicación del Código de Conducta incluyendo el trabajo del Comité de Etica, mejor definición de la actividad del lobby y del conflicto de intereses en línea con la definición de la OCDE, la declaración pública de intereses, la instrucción a los comisarios para que aseguren un adecuado balance y representatividad de los grupos de interés con los que se reúnen -frente a la hasta ahora participación mayoritaria de los grupos corporativos, así como el mandato de que las reuniones y actividades de lobby se mantengan exclusivamente con las organizaciones o sus representantes registrados en el Registro de Transparencia establecido en el acuerdo interinstitucional.

RES PUBLICA vs. Intereses privados

Los principios de integridad y de actuación ética deberían anteponer los intereses generales de la UE a la promoción y continuidad de la carrera profesional de un individuo. Las carreras profesionales no se agotan en la vida pública, pero no tienen que pasar necesariamente por el ámbito del cabildeo, y las relaciones públicas o el asesoramiento en sectores estratégicos o en los que haya trabajado el Comisario o alto funcionario.

Los conflictos de interés no tienen tanto que ver con el tiempo de barbecho sino con una comprensión real de la actividad desarrollada por el Comisario dentro y una vez fuera de la Comisión. Un catálogo de actuaciones y temas conflictivos, así como  una definición concreta de conflictos de intereses y la aclaración de que el cabildeo debe entenderse de acuerdo con la definición en el Registro de EUTransparency.

Pero en general, la Comisión no ha asumido realmente el desafío. En cambio, se ha concentrado en pequeños ajustes a las reglas actuales. Como han demostrado los numerosos escándalos que han plagado a la Comisión, un sistema ético más estricto es realmente urgente, pero una reforma adecuada requiere mayores pasos que los propuestos por la Comisión.

Es cierto que no se puede penalizar de raíz el tránsito desde un puesto público a una trayectoria profesional privada o viceversa. Una excesiva regulación podría llevara a 

  • la profesionalización de la política.
  • a una vulneración de derechos difícil de articular legalmente,
  • y puede tener efectos prácticos contraproducentes -una carrera profesional mal remunerada en la Administración no crea incentivos para atraer a los mejores; tanto más si además no se puede regresar a la vida profesional privada-. Este último no parece ser el caso de los Comisarios.

La recuperación de la credibilidad de las instituciones europeas y por extensión de las nacionales, pasa por una que tenga como piedra de toque una definición sin complejos de la COSA PUBLICA, la noción de servidor público (frente a otras denominaciones) y la revaloración del interés publico frente a cualquier carrera profesional privada…

Esta concepción clarificaría por qué es necesaria una moratoria más amplia para sectores estratégicos y regulados, y por qué deberían estar justificadas sanciones contundentes en casos de traspaso de estas líneas rojas.

Este debería ser el comienzo.

 

Fuente: agorarsc.org

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