En la era industrial en la que nació la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o seguridad y salud en el trabajo, destacaban la dependencia y la subordinación, pero las características del trabajo cambian y también lo deben hacer los conceptos jurídicos y los criterios técnicos para dar soporte a las nuevas realidades sobre las que se asientan las nuevas formas de trabajo. Formas basadas en la tercerización mediante “relaciones salariales” en las que la prestación de servicios se ve fortalecida por los fundamentos de Autonomía; Coordinación y Participación.
Estas nuevas relaciones laborales, y sus características, deben tenerse en consideración en la cultura empresarial (Políticas de Gestión) y en los propios procesos de los Sistemas de Gestión empresarial, y para ello, en lo que afecta exclusivamente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, la nueva ISO 45001 incluirá requisitos para la Gestión del Cambio, la Contratación Externa, las Compras y para los Contratistas.
Debido a todo ello, en esta nueva era “digital”, la necesidad de una adecuada Coordinación de Actividades Empresariales debería aumentar en el mundo de la seguridad y salud en el trabajo de forma exponencial, ya que los dos fundamentos que venían definiendo el trabajo "asalariado"; la dependencia y la ajenidad, dan paso a nuevos fundamentos en la economía colaborativa y en la globalización productiva.
En el informe de Euro Found, "New forms of employment", se destacan nuevas y muy diferentes formas de trabajar:
Por el momento en España solo se registran tres de estas nuevas formas de trabajar; Crowd employment, ICT-based mobile work y Collaborative employment. Pese a ello, es de esperar que el resto de formas que ya se están adoptando en otros países europeos más avanzados, no tardarán en implantarse, al igual que en el resto de los países.
En materia laboral cabe regular si en estas nuevas “maneras de trabajar”, la persona que trabaja lo hace como subordinado, bajo un contrato de trabajo, o como autónomo, desde un contrato de prestación servicios.
Y al respecto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, si éste se implementa según los requisitos de la Norma ISO 45001 (actualmente e su versión borrador ISO/DIS 45001.2 : 2017) la empresa deberá asegurar la seguridad y salud de dichas personas, mediante sus procesos de Identificación de peligros y evaluación de los riesgos y las oportunidades y de Consulta y participación de trabajadores, entre otros, ya que en la Norma se define como “trabajador” a cualquier persona que realice trabajo o actividades relacionadas con el trabajo bajo el control de la organización. Incluyendo expresamente a las personas que realicen trabajo o actividades relacionadas con el trabajo bajo diversos acuerdos, pagados o no pagados, tales como de manera regular o temporal, intermitente o estacional, esporádica o a tiempo parcial. Incluyendo a la alta dirección, personas directivas y no directivas. Y especificando que el trabajo o las actividades relacionadas con el trabajo realizadas bajo el control de la organización puede ser realizado por trabajadores empleados por la organización, u otras personas, incluyendo trabajadores de proveedores externos, contratistas, individuos y trabajadores cedidos.
Jorge Pascual Sesé
Experto en Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Operaciones
INTEDYA Internacional