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Noticias  /  BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE PARA ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS EN ECUADOR

BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE PARA ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS EN ECUADOR

Acuerdo Ministerial 00004872 - Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte para Establecimientos Farmacéuticos

24/09/2016

En fecha 27 de mayo de 2014, mediante el Acuerdo Acuerdo Ministerial 00004872 (Suplemento del Registro Oficial 260, 4-VI-2014), se publica el Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte para Establecimientos Farmacéuticos, esta que tiene como objeto regular las prácticas de almacenamiento, distribución y transporte de medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos homeopáticos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, productos para la industria farmacéutica, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos de diagnóstico, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal así como implementar los mecanismos apropiados para otorgar la certificación del cumplimiento de dichas normas, con la finalidad de precautelar las propiedades  mantener la calidad y características fisicoquímicas, microbiológicas y farmacológicas, según aplique, de los citados productos.

Las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte (BPADT) constituyen un conjunto de normas mínimas obligatorias de almacenamiento que deben cumplir los almacenamientos de importación y almacenamiento, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, tanto para el sector público como privado,   respecto a las instalaciones, equipamiento y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las características y propiedades de los productos.

Las organizaciones en el plazo de  6 meses, contados a partir de la publicación en Registro Oficial,  debieron presentar ante la  Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), para su aprobación, un plan gradual de implementación de esta normativa, plan gradual que no  debe superar de 24 meses, por lo que en el año 2017 vence dicho lapso de implementación.

En Intedya te asesoramos para implementar y mantener un sistema que garantice el cumplimiento de este reglamento de obligad cumplimiento, pregúntanos ¿cómo?

Fuente: Luis Jose Montes (Director Oficina Quito Metropolitano)

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