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Noticias  /  El control de la cadena de suministro

El control de la cadena de suministro

La importancia de los derechos humanos, laborales y medioambientales

22/06/2016

Cuando consideramos la cadena mundial de suministro, estamos haciendo referencia a las diversas fases que cubren el ciclo de vida de los productos o servicios desde su producción hasta su consumo.

Se trata de un proceso a lo largo del cual numerosas empresas se ven afectadas, el cual suele dar comienzo mediante el empleo de materias primas no procesadas, finalizando con el producto en manos del consumidor.

Un ejemplo de ello es el sector textil, en el cual podemos considerar la logística, la distribución en tienda y la labor en sede, así como la obtención de materias primas, hilado, tejido, tinte y la confección.

Numerosas empresas transnacionales, buscan en el desarrollo de los procesos, maximizar los beneficios y la productividad, a costa de minimizar los costes, obteniendo de este modo, ciertas tasas de margen.

En el desarrollo de estos procesos, las empresas persiguen la búsqueda de la maximización del beneficio, así como el aumento de la productividad a costa de minimizar los costes y la obtención de tasas de ganancia cada vez más elevadas. Para ello, suele ser común el desarrollo de acciones que vulneran sistemáticamente tanto los derechos humanos, como los sociales, laborales o medioambientales, reduciendo el pago de impuestos. Prueba de ello es la evasión fiscal por medio de la manipulación de los precios de transferencia: las casas matrices suelen reducir formalmente los beneficios obtenidos en una filial situada en un país que impone impuestos más altos, mientras que al mismo tiempo los incrementan en otro que cobra impuestos más bajos. De esta manera, la empresa matriz va vendiendo productos a precios diferentes, concentrando la facturación en el país que dispone de una fiscalidad más baja; siendo lo que se ha venido a denominar ingeniería fiscal.

La empresa Inditex, por ejemplo, logró en 2015 unos beneficios de casi 3.000 millones de euros, un 15% más que el año anterior.

La retribución aumentó hasta un  53,4% hasta llegar a los 12,2 millones anuales. Y todo eso se combina con la posible reducción de un 20% en los gastos de cada uno de los departamentos de la empresa, es decir, el pago de precios bajos a proveedores o contratistas o subcontratistas en su caso por sus productos y servicios, al margen de las condiciones laborales que tengan los trabajadores y trabajadoras de la cadena de producción. Además, Inditex dispone de 34 sociedades instrumentales en territorios de nula o baja tributación.

 Los trabajadores y trabajadoras que venden su fuerza de trabajo en las cadenas mundiales de suministro, forman parte de lo que denominamos circuitos productivos del capitalismo global  y son funcionales al sistema económico dominante, ya que sus bajos salarios y sus precarias condiciones de trabajo, permiten niveles de consumo aceptables para los sectores populares de los países enriquecidos, cuyos salarios se encuentran congelados y en continua recesión.

A pesar de ello, son muchos los especialistas que consideran que las cadenas de valor han abierto a la modernidad a numerosos países y pueblos: entendiendo que el comercio genera crecimiento y progreso, jugando las corporaciones transnacionales un papel fundamental.

Por otro lado, aunque la inserción en los mercados globales contribuya a aumentar el PIB de los países, se reconoce al mismo tiempo que,  las economías más débiles se exponen a menudo a sufrir fuertes impactos negativos sobre el medio ambiente, la precariedad laboral, la salud y  los riesgos que plantea la alta movilidad de las empresas transnacionales, siendo más vulnerables las economías más débiles, ante shocksexternos.

 

La importancia del control de la cadena de suministro

Se desarrollan numerosas iniciativas con la finalidad de controlar la cadena de suministros, siendo la premisa básica, impedir que los derechos humanos, y en su caso los laborales y medioambientales, formen parte de las ventajas comparativas del capitalismo.

A partir de aquí, se trata de organizar de manera efectiva la protección de los mismos, lo que implica evitar la suplantación del sistema internacional de los derechos humanos por la retórica del soft law o la “responsabilidad social”.

Es por ello que ha de generarse una responsabilidad solidaria de las grandes corporaciones con sus filiales, así como con la cadena de proveedores, subcontratistas y licenciatarios, puesto que comparten la responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos sociales, económicos, culturales y medioambientales con empresas transnacionales.

La responsabilidad solidaria es una cuestión esencial considerando la importancia de la práctica habitual de las grandes compañías de externalizar  costes,  riesgos y responsabilidades, al mismo tiempo que la obtención de grandes beneficios.

 

Hay muy pocas disposiciones jurídicas obligatorias que responsabilicen a las multinacionales; en el marco de la RSC suele hablarse de “diligencia debida no obligatoria en la cadena de suministros”.

Respecto a la concreción de la responsabilidad, los legisladores franceses han previsto en una primera propuesta de ley la prevención de impactos, de posibles riesgos medioambientales, sanitarios o en relación con los derechos fundamentales. Se trata de  un mecanismo de regulación conjunta que garantiza  la prevención y reparación de daños, permitiendo a las empresas implicadas quedar exentas en las ocasiones en las que se pruebe la aplicación de medidas necesarias y razonables para la prevención de los daños; siendo una obligación de vigilancia.

En este caso, la responsabilidad se dirige a los integrantes del grupo de sociedades y de toda la cadena de valor, y se podrá explorar la responsabilidad por falta de vigilancia y la responsabilidad dolosa y culposa, en todo caso, debe comprender sanciones penales y civiles de los directivos de las empresas transnacionales.

Además, es necesario regular la extraterritorialidad en los regímenes penal y civil, lo que implica autorizar las reclamaciones sobre la base de la nacionalidad o el lugar de constitución de la empresa, independientemente del lugar en el que se hayan vulnerado los derechos.

Junto a ello, las empresas transnacionales tendrán que hacer públicos los países en los que llevan a cabo sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la identificando sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y la forma jurídica con la que participan en otras empresas o entidades con personalidad jurídica.

 

Se deben respetar los derechos de los trabajadores y trabajadoras a lo largo de toda la cadena de producción, incluidos los de las personas migrantes, las trabajadoras informales y de las zonas francas.

La referencia han de ser los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y no solo los derechos fundamentales en el trabajo. Además, hay que exigir que las empresas transnacionales el pago de un precio adecuado a los proveedores y la regulación de los programas de producción rápida a precios reducidos, que vulneran los derechos laborales y medioambientales en toda la cadena de producción, tanto en la obtención de las materias primas como en la fabricación.

Por lo que se refiere al apoyo a las inversiones directas y las prácticas comerciales, las administraciones públicas deben asegurar mecanismos de control por medio de evaluaciones de impactos sociales, medioambientales, procesos de consultas con las comunidades afectadas, sistemas de transparencia… En la contratación pública, los gobiernos deberían incorporar cláusulas sociales, laborales y medioambientales en las licitaciones y evitar los servicios, productos y obras que provengan de empresas transnacionales o de cadenas de valor donde se vulneran los derechos humanos.

Se trata de establecer fórmulas que incorporen a las inversiones privadas la filosofía de los derechos humanos. Las cadenas mundiales de suministro no pueden quedar al margen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las legislaciones de los países de origen. La impunidad de las corporaciones transnacionales debe terminar. Y la profunda asimetría que existe entre la defensa de sus derechos y la desregulación de sus obligaciones no puede quedar legitimada por las prácticas de responsabilidad social corporativa.

Fuente: lamarea.com

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